Dictamen CGR

Dictamen N° 17962/2012

2012-03-28 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Centro de Investigación Minera y Metalúrgica no está en el imperativo de sujetar su actividad financiera al sistema presupuestario establecido en el artículo 11 de la ley N° 18.196
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Dictamen N° 75500/2013
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N° 17.962 Fecha: 28-III-2012 El Ministro de Hacienda y el Director Ejecutivo del Centro de Investigación Minera y Metalúrgica -CIMM- se han dirigido a esta Contraloría General consultando si esta última entidad debe sujetar sus actividades financieras al sistema presupuestario aprobado mediante decreto exento de dicha Secretaría de Estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la ley N° 18.196. Como cuestión previa, se debe consignar que acorde con el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 18.196 -que establece normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria-, las empresas del Estado y todas aquellas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igualo superior al cincuenta por ciento, deberán publicar sus balances generales y demás estados financieros anuales debidamente auditados, en idéntica forma, contenido y oportunidad a los que se exijan a las sociedades anónimas abiertas. Los incisos segundo y tercero de la misma disposición añaden que las empresas referidas operarán en sus actividades financieras ajustadas a un sistema presupuestario, que comprenderá: un presupuesto de operación, un presupuesto de inversiones y un presupuesto de contratación, desembolso y amortizaciones de créditos, los que deberán ser operados a través de un Presupuesto Anual de Caja, que coincidirá con el año calendario y se aprobará a más tardar el 31 de diciembre del año anterior al de su vigencia mediante decreto exento conjunto de los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Turismo, el que deberá además ser suscrito por el Ministerio a través del cual la respectiva empresa se relaciona con el Ejecutivo. Enseguida, tal como lo ha establecido esta Entidad de Control, entre otros, en los dictámenes N°s. 37.493, de 2010 y 50.592, de 2011, el CIMM es una corporación de derecho privado, regida por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, que se constituyó por organismos estatales -la Corporación de Fomento de la Producción, la Empresa Nacional de Minería y la Corporación del Cobre, actual Comisión Chilena del Cobre-, para ejercer las facultades otorgadas por el artículo 61 de la ley N° 12.434 Y con el objeto de desarrollar la investigación, creación y desarrollo de técnicas y procesos dirigidos a perfeccionar los procesos de extracción de minerales, en especial metalurgia del cobre. Además, del análisis de sus estatutos aparece que dicha persona jurídica incluye en sus objetivos la prestación de servicios o asistencia técnica de carácter remunerado, lo cual, corresponde a una actividad de tipo empresarial. Pues bien, en razón de la composición y objeto descritos, mediante los dictámenes N°s. 20.241, de 2008, y 67.244, de 2009, esta Entidad Fiscalizadora concluyó que se trata de una persona jurídica de las que se vale el Estado para el cumplimiento de sus fines y a las que alude expresamente el artículo 6° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en relación con el artículo 19, N° 21, inciso segundo, de la Carta Fundamental. Puntualizado lo anterior, y en armonía con el dictamen N° 76.433, de 1975, de este origen, el concepto de empresa se entiende como una entidad integrada por el capital y el trabajo, como factores de producción y dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos y con la consiguiente responsabilidad. Al respecto, en su dictamen N° 1.922, de 1986, esta Entidad de Control expresó que el capital es un atributo exclusivo de las personas jurídicas con fines de lucro, o sea de las sociedades, y no de las entidades regidas en su funcionamiento por las normas del título XXXIII del Libro I del Código Civil, las cuales están dotadas de un patrimonio y no de un capital. De lo expuesto, se colige que el CIMM ha sido constituido para efectuar labores de investigación, así como de creación y desarrollo de procedimientos y técnicas aplicables a los procesos minerales y de metalurgia del cobre y sólo de manera complementaria a sus finalidades principales puede desarrollar una determinada actividad empresarial como lo es la de prestar servicios, de manera que la realización de esta última no importa una alteración a su naturaleza jurídica. En otro orden de consideraciones, cuando el legislador ha querido hacer aplicable lo dispuesto por el precepto en estudio a entidades de derecho privado lo ha dicho expresamente, tal como ocurre con el artículo 1° de la ley N° 19.701 -que reforma los institutos tecnológicos CORFO-, en relación con el Instituto de Fomento Pesquero, el Instituto Forestal, el Instituto Nacional de Normalización, el Centro de Información de Recursos Naturales y la Corporación de Investigación Tecnológica. Atendido lo expuesto, cabe concluir que el Centro de Investigación Minera y Metalúrgica no se encuentra en el imperativo de sujetar su actividad financiera al sistema presupuestario establecido por el citado artículo 11 de la ley N° 18.196. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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