Dictamen N° 75500/2013
N° 75.500 Fecha: 20-XI-2013 Este Organismo de Control, al tenor del Informe Final N° 169 de 2012, sobre auditoría practicada en el Centro de Investigación Minera y Metalúrgica, en adelante, CIMM, remitido a esa entidad mediante oficio N° 2.796, de 14 de enero de 2013, en lo concerniente a la solicitud de un pronunciamiento jurídico respecto de las observaciones descritas en los acápites II.1 sobre bono pagado a ex Director de dicho Centro, II.3 acerca de la administración por parte de CIMM de los recursos proveniente de la venta de las acciones de la filial CIMM Tecnologías y Servicios S.A., en la cual tenía la calidad de accionista mayoritario, y por último, frente a la presentación del diputado don Fuad Chaín Valenzuela acerca de la legalidad del referido proceso de compraventa de acciones, procede comunicar lo siguiente: Preliminarmente, tal como lo ha expresado esta Entidad de Fiscalización, entre otros, en los dictámenes N os 37.493, de 2010; 50.592, de 2011 y 17.962, de 2012, es dable señalar que el CIMM, es una corporación de derecho privado, regida por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, que se constituyó por organismos estatales – la Corporación de Fomento de la Producción, la Empresa Nacional de Minería y la Corporación del Cobre, actual Comisión Chilena del Cobre-, ejerciendo las facultades otorgadas por el artículo 61 de la ley N° 12.434, y con el objeto de desarrollar la investigación, la creación y el desarrollo de técnicas y procesos dirigidos a perfeccionar las labores de extracción de minerales, en especial la metalurgia del cobre. Cabe consignar, que el CIMM es una persona jurídica que no forma parte de la Administración del Estado, en la que este último puede participar y tener representación, como lo prevé el artículo 6° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (aplica dictamen N° 20.241, de 2008, de este Ente de Control). Agrega el antedicho pronunciamiento que la recién mencionada corporación se encuentra comprendida en el artículo 19, N° 21, inciso segundo de la Carta Fundamental, el cual dispone que el Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza, caso en el cual, éstas se someterán a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley. Luego, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el citado dictamen N° 50.592, de 2011, el CIMM debe sujetarse a la normativa que le es propia, la cual se encuentra fijada en sus estatutos. Precisado lo anterior, en lo que dice relación con la legalidad de la decisión de vender las acciones de la que CIMM era titular en la empresa CIMM Tecnologías y Servicios S.A., cabe consignar que efectuado el análisis del cuerpo estatutario de la referida corporación surge que esta se encuentra habilitada para ejecutar todos los actos, celebrar todos los contratos y realizar todas las funciones conducentes, directa o indirectamente, al cumplimiento de sus objetivos y finalidades previstos en su artículo tercero. Conforme a lo expuesto, y a los antecedentes tenidos a la vista, no se aprecia ilegalidad en la decisión de vender las acciones por las cuales se consulta, toda vez que con ello no se infringen los fines contemplados en sus estatutos. Ahora bien, en lo que respecta a lo observado en el acápite II.1 del precitado Informe Final, sobre el bono pagado al ex Director Ejecutivo de CIMM, por la suma de $ 39.066.833, en su calidad de trabajador dependiente de la empresa CIMM Tecnologías y Servicios S.A., dicho beneficio se estableció como un incentivo por sus gestiones en la ya antes mencionada venta de acciones, es dable señalar que la relación entre el beneficiario de dicho bono y la citada sociedad anónima, es de tipo laboral, regida por lo tanto por el Código del Trabajo. Al respecto cabe indicar que en la sesión extraordinaria del CIMM, celebrada el 12 de noviembre de 2010, se acordó ofrecer a los empleados de la empresa CIMM Tecnologías y Servicios S.A., “bonos de valores fijos y variables en carácter de incentivo para su permanencia en la empresa”, lo cual consta en el acta N° 313 del referido Centro. Enseguida, es útil tener en cuenta que conforme al artículo 54 bis, inciso segundo, del referido Código, se podrán pactar premios o bonos por hechos futuros, tales como la permanencia durante un tiempo determinado del cliente que ha contratado un servicio o producto a la empresa o bien la puntualidad del mismo en los pagos del referido servicio u otros, siempre que la ocurrencia de estos hechos dependa del cumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones consignadas en su contrato de trabajo. Por otra parte, la jurisprudencia administrativa, establecida, entre otros, en los dictámenes N os 96.922, de 1973, 29.848, de 1999, y 24.464, de 2004, ha estimado que los asuntos relativos al régimen jurídico del personal de esas entidades deben ser resueltos por la autoridad a la que le compete intervenir en la aplicación de las normas propias de los empleados del sector privado, esto es, la Dirección del Trabajo, servicio al que le corresponde la interpretación de la legislación laboral aplicable a esa área, motivo por el cual no resulta procedente que esta Entidad de Control se pronuncie respecto de prestaciones otorgadas por la empresa CIMM Tecnologías y Servicios S.A. Por último, y en relación con la observación descrita en el acápite II.3 sobre la procedencia del aporte de capital efectuado por CIMM a la empresa CIMM Tecnologías y Servicios S.A., este fue estipulado como condición en la promesa de compraventa de sus acciones en la referida sociedad anónima, cabe consignar que, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 24.968, de 2008, las empresas en que el Estado y sus organismos o empresas tienen participación a través de aportes o acciones, de acuerdo a determinado porcentaje que a través de aportes o acciones, de acuerdo a determinado porcentaje que establece la ley que autoriza al Estado para formar parte de ellas, acorde con el artículo 19, N° 21, de la Carta Fundamental, los aumentos del capital social que impliquen un nuevo aporte de recursos de parte Fisco y de las otras entidades públicas que participan en ellas, deberán ajustarse, desde luego, a lo que disponga en la materia la ley que las rija, y a lo que ordenen estatutos sociales que la regulan. Seguidamente debe precisarse, que el aludido aumento de capital fue imputado al precio pagado por el comprador por las antedichas acciones, sin que por lo tanto, haya implicado desembolsos de recursos por el Fisco o por las empresas estatales que constituyeron originalmente el CIMM. Al tenor de lo antes expuesto, procede concluir que el aporte de capital efectuado por el CIMM a la empresa CIMM Tecnologías y Servicios S.A., en la medida de que no vulnera los fines y objetivos previstos en sus estatutos, se encuentra ajustado a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República