Dictamen CGR

Dictamen N° 50604/2009

2009-09-11 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sólo corresponde a Contraloría intervenir en reclamos de funcionarios públicos por encasillamientos cuando han sido afectados por una decisión administrativa o infracciones legales en el proceso, lo que no ocurre en la especie, en que sólo se reclama por no obtener el mejoramiento esperado
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N° 50.604 Fecha: 11-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Emerita Erika Molina Quinteros, Administrativo titular, del Hospital San Juan de Dios, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para reclamar contra el encasillamiento efectuado en aquel establecimiento, a cuyo término mantuvo el mismo grado remuneratorio, lo cual considera injusto. Requerido de informe, el aludido Servicio de Salud, manifestó, en síntesis, que el encasillamiento se llevó a cabo de conformidad a las disposiciones que rigen la materia, esto es, lo establecido en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.209. Sobre el particular, cabe anotar que, en cumplimiento de lo dispuesto por la ley Nº 20.209, se dictó el D.F.L. Nº 36, de 2008, del Ministerio de Salud, que fijó la planta del personal del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, el cual prescribe, en su artículo quinto transitorio, que el encasillamiento en las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, se efectuará de conformidad a lo establecido en las letras a) y b) del inciso primero del artículo tercero transitorio del precitado texto legal. Precisado lo anterior, es útil agregar que la letra b) de dicho artículo tercero transitorio, indica el procedimiento para encasillar a los servidores a contrata asimilados a las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, una vez encasillado el personal titular de esos estamentos de conformidad a las normas contenidas en la letra a) del precepto en análisis. Así entonces, considerando que, a la fecha del proceso de encasillamiento, la recurrente desarrollaba labores como administrativo en calidad de contrata en el antedicho recinto hospitalario -según aparece en la resolución exenta N° 1, de 2008, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente-, resultó procedente que a su respecto se aplicara lo dispuesto en el citado artículo tercero transitorio, letra b), de la ley N° 20.209, que señala, en lo que interesa, que los empleados a contrata que se hayan desempeñado sin solución de continuidad al menos durante cinco años anteriores a la fecha de publicación de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas, se encasillarán en los cargos que queden vacantes, “siempre que sean del mismo grado al que se encuentran asimilados”, conforme a sus calificaciones. De la interpretación de las disposiciones precedentes, se infiere que la legislación fija expresamente los términos en que procede el encasillamiento en las plantas de personal, de manera que la autoridad administrativa no puede ubicar a sus funcionarios en el estamento que estime conveniente, sino en el que corresponda a cada caso, con arreglo a la normativa legal pertinente. Acorde con lo expuesto, es dable concluir que en el encasillamiento de que se trata se dio cabal cumplimiento a la preceptiva que regula la materia, siendo útil añadir que la resolución N° 364, de 2008, del mencionado Servicio de Salud, que dispuso el grado 23 en que en definitiva quedó ubicada la señora Molina Quinteros, fue tomada razón por este Organismo Contralor el 30 de marzo de 2009, por encontrarse ajustada a derecho. Por otra parte, cabe recordar que a esta Entidad Fiscalizadora le corresponde intervenir frente a los reclamos de los servidores cuando en ellos se invoca que han resultado afectados por una decisión administrativa, señalando las causales específicas que pudieren significar alguna infracción legal o reglamentaria en el proceso que se impugna, lo que no acontece en el caso de la especie, en que solamente se alega la circunstancia de que no se concedió el mejoramiento que esperaba la recurrente, pese a sus antecedentes laborales. Sobre la base de las consideraciones expuestas, esta Contraloría General desestima la petición de la interesada, toda vez que la posición obtenida en el encasillamiento se ajusta a la normativa legal que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República