Dictamen CGR

Dictamen N° 12963/2020

2020-12-17 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende oficio del Diputado Señor Leonidas Romero Sáez y de los concejales Jessica Flores Reyes y Luis Sepúlveda Rubilar, sobre implementación de la planta de personal de la Municipalidad de Chiguayante

N° 12.963 Fecha: 17-XII-2020 Se han dirigido a esta Contraloría General el Diputado señor Leonidas Romero Sáez y la señora Jessica Flores Reyes, Concejala de la Municipalidad de Chiguayante, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de la implementación de la nueva planta de personal municipal en la aludida entidad comunal. Requieren que se tengan a la vista los requerimientos que la mencionada edil efectuó a través de las referencias N° s. 604.943, de 2018, y 85.429, de 2019, haciendo presente que la última de las señaladas presentaciones aún no habría sido atendida por la Contraloría Regional del Biobío. Agregan, que se habrían comprobado las anomalías que la citada concejala puso en conocimiento de la aludida Sede Regional -mediante la referencia N° 604.862, de 2018- en relación con la conformación de la planta de personal del comentado municipio, y sin perjuicio de las cuales se tomó razón del mismo, sin que, además, se le hubiere remitido una respuesta respecto a las observaciones que efectuó en su presentación. Asimismo, exponen una denuncia que la señora Flores Reyes habría recibido de manera anónima, en la que se consignarían supuestas irregularidades acaecidas con ocasión del encasillamiento de algunos funcionarios a contrata, así como los cuestionamientos efectuados a un concurso público desarrollado en el año 2012, en virtud del cual el director de recursos humanos de la Municipalidad de Chiguayante habría accedido a un cargo profesional, grado 6, de esa planta de personal. Finalmente, solicitan que se efectúe una revisión de los requisitos exigidos para proveer la plaza de director de administración y finanzas de ese ente comunal. En presentación separada, el señor Luis Sepúlveda Rubilar y la señora Flores Reyes, ambos Concejales de la Municipalidad de Chiguayante, solicitan que se instruya una investigación sobre los aspectos descritos en la denuncia antes formulada. Como cuestión previa, es útil señalar que mediante el reglamento municipal N° 1, de 2018, la Municipalidad de Chiguayante fijó su planta de personal, acto administrativo que fue ingresado a la Contraloría Regional del Biobío para que, en ejercicio de sus atribuciones, llevara a cabo el respectivo análisis de juridicidad, al tenor del cual se tomó razón del indicado reglamento por estimarlo ajustado a derecho. Pues bien, a este respecto, es menester puntualizar que los antecedentes que la señora Flores Reyes puso en conocimiento de esta Entidad de Control, a través de las referencias N° s 603.257 y 604.862, ambas de 2018, fueron ponderados al efectuarse el mentado control de legalidad, situación que se le informó mediante el oficio N° 9.233, de 2018, de ese origen. Precisado lo anterior, corresponde emitir un pronunciamiento en relación con la existencia de diferencias entre algunos registros de asistencia, proporcionados por la Municipalidad de Chiguayante en el marco de la ley N° 20.285, de Acceso a la Información Pública, y los informes originales emitidos por el sistema de control de asistencia que se le remitieron anónimamente, antecedentes correspondientes a los años 2016 y 2017, aspecto denunciado por la señora Flores Reyes en la presentación N° 604.943, de 2018. En relación con ello, y atendiendo la antedicha presentación, la Contraloría Regional del Biobío emitió el Informe Final de Investigación Especial N° 132, de 2019, mediante el cual, y en lo que interesa, se constató la existencia de correcciones en el sistema utilizado por la Municipalidad de Chiguayante para el control de la jornada laboral de sus funcionarios, indicándoseles las acciones correctivas y derivadas que el antedicho municipio debía adoptar para subsanar y sancionar las infracciones, irregularidades y deficiencias detectadas. Sin embargo, esta investigación fue cuestionada por la aludida señora Reyes Flores, a través de la referencia N° 85.429, de 2019 -también citada en la presentación en estudio-, cuyas observaciones sí fueron atendidas por la Oficina Regional de que se trata a través del oficio N° 3.886, de 2020, de ese origen, cuya copia se adjunta. Ahora bien, en tal contexto, los denunciantes plantean que los hechos denunciados en la presentación descrita precedentemente, habrían incidido en los resultados de las calificaciones obtenidas por ciertos funcionarios de la Municipalidad de Chiguayante, circunstancia que, por consiguiente, deslegitimaría el escalafón de mérito empleado por el indicado municipio para encasillar a su personal, aspecto respecto del cual no se habría manifestado la Contraloría Regional del Biobío. Sobre el particular, cumple con reiterar que el citado oficio N° 3.886, de 2020, de la señalada Sede Regional, se pronunció sobre la referencia N° 85.429, de 2019, manifestando, en lo concerniente a la validez del escalafón de mérito confeccionado con el resultado de las calificaciones correspondientes al periodo 2016-2017, que de acuerdo con la reiterada jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida entre otros, en los dictámenes N° s. 33.575, de 2009, y 28.118, de 2011, no resulta posible revisar genéricamente los procesos evaluatorios del personal de un servicio por los vicios de procedimiento en que se hubiere incurrido al calificarlos, atendido que las reclamaciones a este respecto deben efectuarse en forma personal y directa por los funcionarios afectados, o representados por una asociación de funcionarios, invocando las causales específicas que pudieren significar una infracción legal o reglamentaria en su respectiva calificación. No obstante lo anterior, en la situación de que se trata, es menester precisar que de acuerdo con lo concluido en el dictamen N° 6.554, de 2019, el escalafón de mérito que se debe considerar para encasillar a los funcionarios en las nuevas plantas de personal es el vigente a la época en la que, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ter de la ley N° 18.695, el alcalde ejerza tal facultad, advirtiéndose, por consiguiente, que tratándose de encasillamientos realizados durante el año 2020, debe utilizarse el escalafón vigente para tal anualidad. En las condiciones anotadas, no se advierte de qué manera los acontecimientos que la señora Flores Reyes manifestó en la mencionada referencia N° 604.943, de 2018 -correspondientes a hechos acaecidos en los años 2016 y 2017-, pudieron haber influido en el encasillamiento del personal de la Municipalidad de Chiguayante del año 2020, toda vez que, como se precisó en el párrafo anterior, en tal procedimiento debió emplearse el escalafón de mérito vigente para ese año, y no aquel cuya validez cuestionó la aludida concejala. Luego, en lo concerniente a la situación que habría afectado a los funcionarios enunciados en la solicitud en estudio, cumple con indicar que, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N° s. 50.604 y 50.419, ambos de 2009, no resulta procedente que esta Entidad de Control revise genéricamente el proceso de encasillamiento que habría llevado a cabo la Municipalidad de Chiguayante. Lo anterior, puesto que solo corresponde intervenir frente a los reclamos que, acorde con lo dispuesto en el artículo 156 de la ley N° 18.883, efectúen los servidores afectados, en la medida que en ellos se señalen las causales específicas que pudieren implicar alguna infracción legal o reglamentaria en el procedimiento impugnado, presupuestos que no concurren en la situación de la especie. Sin perjuicio de ello, es del caso señalar que la Contraloría Regional del Biobío se pronunció en relación con la situación de la señora Irma Alarcón Provoste, funcionaria del municipio de que se trata y a la que, entre otros servidores, se refería la denuncia aludida en el párrafo precedente, solicitud que aquella efectuó conforme con lo preceptuado en el mencionado artículo 156 de la ley N° 18.883, y que fue atendida a través del oficio N° E45926, de 2020, de la anotada Sede Regional. Finalmente, respecto a que no sería necesario contar con un título profesional para desempeñar la plaza de Director de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Chiguayante, es del caso aclarar que si bien el reglamento municipal N° 1, de 2018, de ese ente comunal, no contempla requisitos específicos para acceder a dicho cargo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 8° de la ley N° 18.883, para el ingreso y la promoción en la planta de directivos, es menester contar con título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, requisito académico que, por consiguiente, es exigible al cargo directivo por el que se consulta, toda vez que de acuerdo con lo concluido, entre otros, en el dictamen N° 13.798, de 2008, toda persona que postule a un empleo público, se encuentra en el imperativo de satisfacer los requisitos generales y específicos que para el respectivo cargo se exijan. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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