Dictamen N° 29299/2013
N° 29.299 Fecha: 13-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Johaira Conde Paternina, exfuncionaria de la Dirección de Salud de la Municipalidad de Maipú y exempleada de la Corporación Municipal de Lo Prado, reclamando en contra de ambas, porque no se habrían registrado las respectivas contrataciones, en su calidad de funcionaria pública de la atención primaria de salud. Asimismo, solicita se determine si se ajustó a derecho su despido, dispuesto por el aludido municipio de Maipú, el que le fuera comunicado por correo electrónico, sin notificación previa, haciendo presente que se encontraba con licencia médica y que nunca firmó un contrato con esa municipalidad. Requerida al efecto, la citada entidad edilicia informó que la recurrente fue nombrada a plazo fijo, mediante sucesivas contrataciones, siendo ordenada la última de aquellas, por decreto N° 7.276, de 2012, por el período que va desde el 1 de septiembre hasta el 30 de noviembre de esa anualidad, agregando que, en tal sentido, se ajustó a derecho el término de sus funciones, atendido que dicha autoridad decidió no renovar su designación. A su turno, la Municipalidad de Lo Prado remitió el oficio N° 31, de 2013, a través del cual la Corporación Municipal de dicha comuna indica que la ocurrente prestó servicios para el referido organismo privado, desde el 4 de septiembre de 2007 hasta el 29 de febrero de 2012. Sobre el particular, cumple con precisar que según consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene este Ente Fiscalizador, la interesada consigna solo una contratación a plazo fijo, dispuesta por decreto N° 2.126, de 2012, de la Municipalidad de Maipú, la que fue prorrogada mediante los actos administrativos N°s. 4.484 y 7.276, de igual anualidad -acompañados por el municipio-, hasta el 30 de noviembre de 2012. Al respecto, es dable señalar que las prórrogas de las contrataciones de la señora Conde Paternina, ordenadas mediante los aludidos instrumentos N°s. 4.484 y 7.276, se encuentran sujetas al trámite de registro, de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y el numeral 1, letra a), del oficio circular N° 15.700, de 2012, de este origen, que imparte instrucciones sobre la materia. En ese contexto, y atendido que esa entidad edilicia no ha dado cumplimiento a la reseñada obligación, se instruye que ellos sean remitidos a esta Contraloría General, para los efectos indicados, en el término de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente documento. Luego, respecto del tiempo trabajado por la recurrente en la Corporación Municipal de Lo Prado, el que no se encontraría registrado como parte de su carrera funcionaria, cabe manifestar que al constituir aquella una persona jurídica de derecho privado, instituida según las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, en virtud de lo establecido en el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, los empleados que en ella se desempeñan no revisten la condición de servidores públicos, sino que se trata de empleados particulares, por lo que no procede, según lo previsto en el aludido artículo 53 de la ley N° 18.695 y en el mencionado oficio circular N° 15.700, de 2012, de este origen, exigir el registro de las contrataciones de la peticionaria en esa institución. Precisado lo anterior, y en relación al supuesto despido de la señora Conde Paternina, es dable recordar que el artículo 14 de la ley N° 19.378 -Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal- dispone, en lo que interesa, que el personal regido por dicho cuerpo normativo podrá ser contratado a plazo fijo, considerándose como tal el que realice tareas por períodos iguales o inferiores a un año calendario. A su vez, el artículo 48 del texto legal citado, al regular el término de la relación laboral, previene -en lo pertinente-, que los servidores de una dotación municipal de salud dejarán de pertenecer a ella, entre otras causales, por el vencimiento del plazo del contrato, en conformidad a la letra c) de dicha disposición. Ahora bien, según los antecedentes acompañados por la Municipalidad de Maipú, se ha podido determinar que la última prórroga del contrato a plazo fijo de la interesada fue efectuada mediante decreto alcaldicio N° 7.276, de 2012, por el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre de 2012, por lo que su desvinculación se produjo por la razón expuesta precedentemente, debiendo tener presente que la renovación de la especie constituye una potestad privativa de la máxima autoridad edilicia, la que no se encuentra obligada a disponerla (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 80.470, de 2010 y, 61.393, de 2012, ambos de este origen). Con todo, es del caso aclarar a la recurrente que las licencias médicas no confieren inamovilidad en el empleo, por lo que procede el término de las labores de los servidores que se encuentren gozando de tales permisos médicos, cuando respecto de ellos se produce una causal legal de extinción de sus funciones, como ocurrió en el caso en análisis (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 80.446, de 2010; 32.921 y 61.393, ambos de 2012, de este Ente de Control). A continuación, es menester puntualizar, en lo relativo a la comunicación de la no renovación de la relación laboral de la peticionaria, que conforme lo previsto en el citado artículo 48, letra c), de la ley N° 19.378, el vencimiento del plazo del contrato produce el inmediato cese de funciones, por expreso mandato de la ley, no existiendo obligación de practicar algún tipo de notificación al respecto, tal como lo ha manifestado esta Entidad de Fiscalización en el dictamen N° 62.601, de 2012, entre otros, por lo que se desestima la reclamación sobre el particular. Por último, en cuanto a la circunstancia de no haberse firmado un contrato que la vinculara con la Municipalidad de Maipú, es menester señalar que la relación del personal de la atención primaria de la salud con los municipios es de naturaleza estatutaria, la que se materializa mediante la dictación de un decreto alcaldicio de nombramiento o designación, que incorpora al servidor a una dotación, en calidad de funcionario a plazo fijo o indefinido, y no a través de la celebración de un contrato de trabajo, como parece entenderlo la interesada (aplica criterio contenido en el dictamen N° 50.631, de 2010, de esta Entidad de Fiscalización). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República