Dictamen CGR

Dictamen N° 11383/2020

2020-08-18 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 3, de 2020, del Ministerio de Relaciones Exteriores

N° 11.383 Fecha: 18-VIII-2020 Esta Entidad de Control representa la resolución N° 3, de 2020, del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la cual se pone término al contrato de trabajo a funcionaria de la Embajada de Chile en Estados Unidos de América por aplicación de la causal contemplada en el artículo 160, Nº 1, letra a) del Código del Trabajo, esto es, falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones, por cuanto el acto administrativo en cuestión, y el procedimiento que le sirve fundamento, no se ajustan a derecho. Al respecto, es necesario reiterar, conforme con lo señalado en la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 65.116, de 2010; 36.163, de 2011 y 25.278, de 2017, entre otros, de este origen, que la concurrencia de una de las causales de término previstas en el artículo 160 del Código del Trabajo, como ocurre en la especie, requiere que aquella sea establecida a través de una breve investigación sumaria, que no se sujeta a las ritualidades de un proceso administrativo formal; no obstante, en tal indagación se deberá observar el derecho fundamental a un debido proceso, esto es, establecer la ocurrencia de los hechos imputados y la participación de la servidora, dándosele la posibilidad y las instancias para defenderse. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que los cargos formulados a la funcionaria fueron notificados el día 8 de enero de 2020, otorgándosele a la inculpada el plazo de un día para presentar sus descargos, el cual, atendido su brevedad, resulta atentatorio de su derecho a defensa. Además, cabe anotar que en la situación en estudio, se advierte que el Ministro de Relaciones Exteriores no dictó la resolución exenta en que determina la medida que estima pertinente aplicar a la afectada y en contra de la cual, luego de su notificación, se podrían interponer los medios de impugnación que establece la normativa, no siendo válida para esos efectos la carta enviada a la afectada por el Embajador de Chile en Estados Unidos de América, de fecha 10 de febrero de 2020, en la cual le comunicó que pondría término a su contrato de trabajo. De tal forma, dicha omisión ha significado también una vulneración del derecho a defensa de la inculpada, criterio concordante con lo informado en el oficio N° 24.791, de 2018, de este origen. Finalmente, es dable expresar que tampoco resulta procedente que se haya dispuesto el término del contrato de trabajo a contar del 10 de febrero de 2020, por cuanto aquel solo puede tener efectos una vez que se le notifique a la afectada la resolución que así lo disponga, tomada razón por parte de esta Entidad Fiscalizadora, tal como se ha sostenido en el dictamen Nº 50.671, de 2010, de este origen, entre otros. En mérito de lo expuesto, se representa el instrumento del epígrafe, con la finalidad de que esa superioridad ordene la reapertura del proceso disciplinario en examen, subsanando las observaciones anteriormente descritas, para luego continuar con la tramitación normal de dicha investigación sumaria. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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