Dictamen N° 50727/2020
E50727 Fecha: 11-XI-2020 La Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba bases de precalificación para abrir un registro especial de contratistas relativo a la ejecución de la obra “Refuncionalización integral del paso Sistema Cristo Redentor Fase 1: ampliación Túnel Caracoles y construcción de galerías de interconexión. Provincia de Los Andes, región de Valparaíso”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- El punto 1 de las referidas bases señala que el Director de Vialidad ordenará publicar el llamado en el Diario Oficial, y en otro medio de comunicación público escrito si así lo estima conveniente, lo que no se explicita en igual tenor en los puntos 6.1, 6.2, 6.3, 6.4.1 y 6.5. 2.- En los puntos 3 y 3.1.1 (iii), no se aprecia la razón para restringir la participación de las empresas extranjeras a la modalidad de consorciarse a un participante que tenga siete años de experiencia en Chile y a que la empresa con tal experiencia sea el controlador del consorcio, ni para que a tales empresas extranjeras se les exija, además, tener experiencia en el extranjero. Lo anterior, atendido que dichas restricciones no se ajustan a los principios de libertad de asociación y de no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica; al de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo, establecido en el artículo 9º, inciso segundo, de la ley 18.575, así como tampoco a otras normativas vigentes que se refieren al tema (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen Nº 49.495, de 2012). 3.- Si se considera lo establecido en los puntos 3, 3.1.1, 3.1.2 y 4.1, no queda claro si la experiencia exigida debe ser acreditada por cada uno de los participantes que prometan consorciarse o bien, si se puede acreditar en conjunto por los integrantes que conforman un consorcio. En este último caso, tampoco se prevé si el cumplimiento de la experiencia se pondera conforme al porcentaje de participación en el consorcio en formación -a diferencia del párrafo final del punto 3.2.1, que si establece una regla para la capacidad económica-. Además, se omite regular si se permitirá que uno o más de los integrantes del consorcio no considere aporte de participación, ya sea en experiencia o en capacidad económica. 4.- En el punto 5, filas “Certificado de estado de contratos” y “Proyectos en construcción”, la descripción sólo se refiere a contratos y proyectos en ejecución “en Chile”. Además, la fila “Certificado de Deuda TGR”, se remite al punto 3.3.2 de las presentes bases, numeral que no hace alusión al certificado de deuda fiscal emitido por la Tesorería General de la República. Por su parte, la fila “Certificado de antecedentes comerciales” alude sólo a la Cámara de Comercio, a diferencia del mismo punto 3.3.2. 5.- En el punto 6, párrafo final, de be precisarse que los antecedentes a que se refiere sean notoriamente no fidedignos, y no como se expresa. 6.- Sobre diversos puntos de las bases, corresponde advertir que las circulares aclaratorias deban ponerse a disposición de todos los interesados. 7.- Por último, dada la ubicación de los trabajos en zona fronteriza y lo anotado en el punto 1 y párrafo cuarto del 2.3, no se acompaña información acerca de la intervención que sobre tales aspectos ha cabido a los organismos competentes. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe de División