Dictamen N° 72477/2021
N° E72477 Fecha: 29-I-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que deja sin efecto la resolución que indica y aprueba bases de licitación pública internacional de la consultoría “Mejoramiento conexión vial Las Mulatas-Torobayo-Cutipay, Valdivia, región de Los Ríos”, en razón de las siguientes observaciones: 1.- En los puntos 1.1.2 de las bases y 1.3 de los términos de referencia no se aprecia la razón para restringir la participación de las empresas nacionales a la modalidad de consorciarse a un consultor extranjero y a que tal consultor tenga una participación económica en el consorcio que no puede ser inferior al 50% -punto 4 de las bases-. Lo anterior, atendido que dichas restricciones no se ajustan a los principios de libertad de asociación y de no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica; al de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo, establecido en el artículo 9º, inciso segundo, de la ley 18.575; así como tampoco a otras normativas vigentes que se refieren al tema (aplica criterio contenido en el dictamen Nº 49.495, de 2012 y E50727, de 2020). 2.- No resulta procedente que en los puntos 3 y 4 de las bases, entre otros, se establezca -a fin de acreditar la experiencia- la asociada a la subcontratación, ya que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 57, inciso segundo, del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría, la subcontratación a que dé lugar la ejecución del estudio dice relación con parte de los trabajos (aplica criterio contenido en el oficio N° 73.662, de 2012 y 20.195, de 2017, ambos de este origen). Sin perjuicio de lo indicado, solo se contempla el aporte de experiencia a través de subcontratos para participar en la licitación, respecto de los proyectos viales y los estudios de impacto ambiental en Chile, y se omiten mecanismos para asegurar dichos subcontratos durante el desarrollo de la consultoría. Además, en el punto 4 no se acepta tal posibilidad de acreditar experiencia, en túneles sumergidos. 3.- Atendida la modalidad de licitación electrónica del punto 9, debe manifestarse que en el punto 11 se omite regulación para la entrega de la garantía de seriedad en forma electrónica. 4.- El plazo para presentar la garantía de fiel cumplimiento del contrato, acorde al artículo 55 del aludido reglamento, es dentro de 30 días, y no el señalado en la letra c) del punto 11. 5.- El punto 13 no especifica la dependencia de la oficina de partes virtual de la Dirección de Vialidad - https://recepciondocumental.mop.gob.cl- , a la que deben dirigirse las ofertas electrónicas, lo que no resulta armónico con los mecanismos de entrega de antecedentes y procedimientos de comunicación más adecuados y ágiles a los considerados en el reglamento antes mencionado, que se procuran en virtud de la autorización del Ministro de Obras Públicas conforme al artículo 2° del mismo reglamento, contenida en el oficio N° 4.833, de 2020, de esa dirección. 6.- Respecto de los consultores extranjeros que opten por participar de manera independiente cabe observar que no se precisa la documentación para acreditar la experiencia requerida en el punto 3, letras g) y h), a diferencia de lo establecido en la letra C) del punto 13.2.2.2, letras e) y f), para las empresas chilenas dispuestas a consorciarse con consultores extranjeros. 7.- En la letra h) del punto 13.2.2.1, resulta confuso requerir “uno o más certificados indubitados emitidos por el (los) contratante(s) del o de los estudios acreditando que, en conjunto, al menos tres de los túneles sumergidos antes aludidos se encuentran construidos o en construcción”. 8.- En el punto 13.2.2, además de omitir requisitos para la participación de empresas chilenas de manera independiente -se regula sólo a través de la asociación o subcontratación de nacionales en consorcios con empresas extranjeras-, debe añadirse que en el punto 13.2.2.2, letra C, se contempla la entrega de antecedentes comerciales y laborales sólo para los nacionales sin haberse fijado equivalentes para las empresas extranjeras -letras g) y h)-. En igual sentido, no se advierte un criterio objetivo para exigir distintos documentos al consultor extranjero que presente una oferta independiente, de aquel que promete “consorciarse” con una empresa chilena, según lo expresado en el punto 13.2.2.2, letra A, literal b -capacidad de la empresa para otorgar garantías-. 9.- En el punto 3.3 de los términos de referencia -cuadros de cubicaciones y presupuesto a preparar por el consultor para la licitación de la obra-, se incluye el rubro imprevistos, no obstante que dicho concepto fue eliminado del artículo 76, número 2, del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, en virtud del decreto N° 223, de 2009, del Ministerio de Obras Públicas. Finalmente, se ha omitido consignar que para el pago de la última etapa será necesaria la aprobación de la consultoría en los términos prescritos en el artículo 81 del referido reglamento. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación