Dictamen CGR

Dictamen N° 49495/2012

2012-08-13 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Abstención de cursar resolución 114, de 2012, de la Dirección General de Obras Públicas, que aprueba bases de precalificación para el registro especial de contratistas para la licitación de la obra "Construcción Embalse Valle Hermoso, Combarbalá, IV Región de Coquimbo”
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N° 49.495 Fecha : 13-VIII-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución 114, de 2012, de la Dirección General de Obras Públicas, que aprueba bases de precalificación para el registro especial de contratistas para la licitación de la obra “Construcción Embalse Valle Hermoso, Combarbalá, IV Región de Coquimbo”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- La denominación del contrato indicada en el primer considerando, resulta errónea. 2.- En el punto 4 de las bases no se define qué se entiende por empresa mixta. 3.- El punto 6.2 de los pliegos, en cuanto a las aclaraciones que deben proporcionar los participantes a solicitud del servicio, no indica si el plazo de 5 días corresponde al envío de las respuestas por correo electrónico o para la entrega del documento original en la oficina de partes de la repartición que indica. 4.- No corresponde que la participación de empresas no inscritas en el Registro de Obras Mayores del Ministerio de Obras Públicas, se condicione a la formación de un consorcio con alguna empresa inscrita en dicho registro, según lo dispuesto en el punto 7.1.2 del mismo pliego de condiciones. Lo anterior, atendido que dicha restricción no se ajusta a los principios de libertad de asociación y de no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, consagrados en el artículo 19 N os 15 y 22, de la Constitución Política de la República, respectivamente, al impedir la postulación independiente y directa de empresas no inscritas (aplica criterio contenido en los oficios N° s 65.406 y 68.788, ambos de 2009, y 2.197, de 2010). 5.- No se precisa cuáles serían las disposiciones contenidas en el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, a las que los postulantes deben atenerse, conforme a lo señalado en los puntos 7.1.2 y 7.1.3 de las bases. 6.- En el punto 8.2, primer párrafo, no se especifican cuáles son los anexos que deben presentarse en la carta solicitud allí mencionada. En la letra b), del citado punto, adicionalmente se exige acompañar una declaración jurada notarial indicando si la empresa postulante es “subsidiaria” de alguna otra empresa o sociedad, sin que se precise dicho término ni la razón de tal requerimiento. 7.- No procede que, según lo dispuesto en el punto 8.3.2, en relación con el 7.1.1 del documento en estudio, y atendida la naturaleza de las bases de que se trata, a las empresas no inscritas en el Registro de Contratistas del Ministerio de Obras Públicas, se les exija una mera declaración relativa al cumplimiento de los requisitos de experiencia a que allí se alude, máxime si se considera que a las inscritas se les efectúa una exigencia más estricta para acreditar dicho rubro al momento de requerir su inscripción en el mencionado registro. 8.- No se especifica la forma en que se deberá demostrar la participación y la ejecución de obras, de acuerdo a lo solicitado en el punto 8.3.3, primer párrafo. En el segundo párrafo del punto ya citado, no se explicitan cuáles son los requisitos de experiencia a que allí se alude. Enseguida, en el penúltimo párrafo del mismo punto, se señala que no se aceptarán empresas o consorcios que carezcan de la experiencia que allí se indica, sin que se exprese si es posible que los integrantes de un consorcio puedan complementar dichos requerimientos, atendido lo dispuesto en el punto 7.1.3, segundo párrafo. Asimismo, no se indica si la experiencia solicitada en el punto 8.3.3, párrafo final -presas- permitirá acreditar o no aquella requerida en el punto 8.3.4 -cantidad mínima de obras en las partidas allí señaladas-. 9.- En el punto 8.4 “Capacidad Económica Disponible” no se indica el monto mínimo a acreditar por cada participante. En el mismo sentido, tampoco se establecen cuáles serían los antecedentes que se “piden habitualmente” a las empresas inscritas en el registro de contratistas de obras mayores, ni los que se solicitan a las inscritas en el portal www.dgop.cl ., tanto respecto de las empresas inscritas y las no inscritas, respectivamente, que participan en la precalificación de la especie. Además, en el párrafo segundo, del citado punto, no se acompaña el documento denominado “Instructivo Contratistas/Antecedentes Contables”. Luego, en el tercer párrafo, se considera un certificado de capacidad económica cuyo origen no se determina. No se precisa si el certificado con la información de respaldo para cada obra iniciada o por iniciarse requerido en el referido punto 8.4, penúltimo párrafo, es exigible para todos los participantes -inscritos o no inscritos-, ni qué se entiende por “obra por iniciarse”. 10.- En el punto Nº 10, párrafo segundo, no se especifica si el quinto integrante de la comisión de precalificación que se allí se menciona, es funcionario público. 11.- En el Anexo Nº 1 “Identificación del Postulante”, no se efectúan precisiones acerca del “Certificado de idoneidad” allí citado, ni se individualizan cuáles son los documentos que deben presentarse debidamente legalizados. 12.- Resulta improcedente circunscribir la experiencia solicitada a los participantes -tal como se advierte de lo consignado en el Anexo Nº 3 “Declaración de Experiencia”- sólo a la adquirida en Chile. Lo anterior, atendido que dicha restricción no se ajusta a los principios de no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, citado precedentemente; al de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo, establecido en el artículo 9º, inciso segundo, de la ley 18.575; así como tampoco a otras normativas vigentes que se refieren al tema, a vía ejemplar, cabe citar el decreto Nº 312, de 2003, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América (aplica criterio contenido en el dictamen Nº 31.589, de 2012). 13.- En el Anexo Nº 4 “Listado de Obras en Ejecución”, una de las columnas alude al “Volumen Embalsado”, no obstante que conforme a la redacción del punto 8.3.5 -relativo a las indicaciones a considerar para completar dicho formulario-, es posible consignar otro tipo de obras en el listado. Finalmente, al tratarse de la formación de un registro especial para la construcción de la obra de riego señalada precedentemente, no se aportan antecedentes acerca del cumplimiento de los requisitos contenidos en el decreto con fuerza de ley Nº 1.123, de 1981, del Ministerio de Justicia, que establece normas sobre la ejecución de obras de riego por el Estado y su reglamento -el decreto N° 285, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas-. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

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