Dictamen CGR

Dictamen N° 50760/2015

2015-06-24 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Representa la resolución N° 12, de 2015, del Serviu de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
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Dictamen N° 45210/2016
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N° 50.760 Fecha: 24-VI-2015 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, mediante el cual deja sin efecto resolución que indica y aprueba formato de bases administrativas especiales tipo y anexos que señala para licitación de contratos de ejecución de obras, en atención a las siguientes observaciones: I. De las Bases Administrativas: 1. El decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo contiene las Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización, y no como se precisan en los puntos N os 1 y 14, párrafo segundo, de este pliego de condiciones. 2. En el punto 2 relativo a la reglamentación, cabe observar que se repite en la tercera línea la expresión “por el”; se omite el año del decreto N° 411, del Ministerio de Obras Públicas; el Manual de Señalización de Tránsito corresponde al decreto N° 78, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y, el decreto N° 49, que aprueba Reglamento del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, es de 2011 y no como se expresa. 3. En la letra a) del punto 12 sobre “Documentos Anexos”, se omitió el año y el Ministerio del decreto N° 85, que allí se contiene. En el mismo acápite precedente, la referencia al decreto N° 127, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, comprendida en la letra c), corresponde al año 1977 y no como en este se alude. Igual observación cabe consignar respecto de la nota del cálculo de la capacidad económica contenida en la hoja N° 3 del Anexo N° 14. 4. No resulta clara la razón de estipular, que en caso de empate en el puntaje final en el punto 13.1, y habiendo asimismo igualado en la oferta económica de menor valor, se proceda a adjudicar a la empresa que presente el mayor puntaje en la calificación del RENAC, toda vez que encontrándose en la hipótesis de la coincidencia de la oferta de menor valor, el puntaje de la calificación del RENAC no podrá sino ser la misma entre los oferentes que se desempatan. Obsérvese en igual término los puntos 13.2 y 13.3 a propósito del último criterio a considerar en caso de sucesivos empates. Ahora bien, en el párrafo segundo del acápite a.2 del punto 13.1, no se advierte el fundamento por el cual se asigna el menor puntaje entre los oferentes del proceso de evaluación, a aquel inscrito en el RENAC que no registra calificación en el Certificado de inscripción vigente. 5. En el punto 15 no se precisa el significado de la expresión “carta formal” que allí se indica. 6. Respecto del punto 20, corresponde mencionar que la referencia a la Inspección Técnica de Obras (ITO) debe entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y lo manifestado en el dictamen N° 1.173, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora. 7. En el inciso final del punto 25 de las bases, concerniente al procedimiento para la aplicación de multas, no se advierte la razón por la cual solo contempla la impugnación de aquellas de naturaleza administrativa, prescindiendo de las de carácter técnico. 8. En el punto 26.2 relativo al “Ruido”, los niveles de dB(A) que se mencionan y los horarios que se fijan no se ajustan a lo dispuesto en el artículo 7 del decreto N° 38, de 2011, del Ministerio de Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica. En el párrafo segundo del mismo punto precedente, el decreto N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, y no como allí se singulariza. 9. No es posible advertir si el profesional que se describe en el párrafo primero del punto 27, Medidas de Seguridad y Prevención de Riesgos, corresponde al supervisor de faenas y/o de obra singularizado en la tabla del mismo punto. De igual manera, no se aprecia la razón por la cual, en la columna relativa a “Accidentes en la Vía” de la referida tabla, en caso de ocurrir dicha contingencia, el supervisor de faenas no le avise a la Inspección Técnica. 10. No resulta procedente lo previsto en el punto 29, inciso cuarto, en orden a que se cursará una multa -si el contratista excediere el plazo otorgado para subsanar las observaciones que se describen- a contar de la fecha de término de dicho vencimiento, toda vez que de acuerdo al inciso tercero del artículo 124 del decreto N° 236, de 2002, en concordancia con el artículo 86, corresponde, en el caso de la especie, la aplicación de dicha sanción desde el término del plazo de ejecución de las obras. Se hace presente un error en la enumeración correlativa de los documentos señalados en el párrafo séptimo del punto 29. No es correcta la referencia al artículo 75 del decreto N° 29, de 1984, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el punto 29.3, toda vez que dicha norma fue derogada por el citado decreto N° 236. 11. En el punto 34.12 se omite consignar que la finalidad para la cual se exige considerar en la oferta los traslados a los funcionarios del SERVIU y a la Comisión Receptora, corresponde estrictamente al cumplimiento de sus funciones. No se advierte la norma legal que habilite al servicio para exigir al contratista dar preferencia a la contratación de mano de obra local, como asimismo al porcentaje de personal femenino, como lo dispone el punto 34.13 de las mismas bases. En el punto 34.19 se deberá precisar qué valores de los que se indican -tramitados y pagados por el contratista- corresponden a valores proforma, conforme a lo indicado en el N° 3 del “Anexo Condicionantes Especiales”, y que se aprueba en el resuelvo N° 3 del documento en estudio. II. De los Anexos: 12. En el Anexo N° 1, se omite, en relación a la norma aplicable en la letra “D-PROFESIONAL/ TÉCNICO A CARGO PREVENCIÓN DE RIESGO”, el año del decreto N° 40, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 13. Finalmente, el Anexo N° 3 no contiene íntegramente la declaración exigida al proponente en el numeral 1.2 del artículo 31 de las Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras, que rigen estas licitaciones. Transcríbase a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

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