Dictamen N° 50784/2016
N° 50.784 Fecha: 08-VII-2016 La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido a este nivel central una presentación a través de la cual la Dirección de Vialidad de esa región consulta, en lo esencial, acerca de la procedencia de que las resoluciones que aprueban liquidaciones finales de contratos de obra pública establezcan la existencia de saldos pendientes en favor de los respectivos contratistas, relativos a reajustes y multas, los que serían solucionados con posterioridad a la total tramitación de dichos actos administrativos y luego de haberse decretado y aprobado presupuestariamente los montos a pagar. Lo anterior, expone, a efectos de agilizar las liquidaciones finales que fueron objetadas en los oficios N°s. 4.268, 4.467 y 4.684, todos de 2015, de la mencionada sede de control regional, en razón de una serie de errores concernientes al valor de los reajustes aplicados y de las multas cursadas. Sobre el particular, cumple con señalar que la jurisprudencia de este organismo de fiscalización contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 53.494, de 2015, y 47.400, de 2016, ha manifestado que la liquidación constituye un balance final del contrato que comprende todos los aspectos del mismo en cuanto a los pagos realizados en relación a las obras ejecutadas o por cualquier otro concepto que derive de la relación contractual. En consecuencia, considerando que la situación por la que se consulta se aparta de lo expresado en los citados dictámenes y que, por lo demás, implicaría disponer un pago sin la debida imputación presupuestaria, lo que infringe lo prescrito en el artículo 56 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, no cabe sino concluir que resulta improcedente, de modo que corresponde que esa repartición ajuste su actuación al criterio contenido en los referidos pronunciamientos. Transcríbase a la Contraloría Regional de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante