Dictamen CGR

Dictamen N° 50834/2016

2016-07-08 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 321, de 2016, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente

N° 50.834 Fecha: 08-VII-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba el convenio celebrado entre el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y la Pontifica Universidad Católica de Chile, para la ejecución de acciones de salud en los establecimientos de atención primaria que se singularizan, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante lo señalado, es menester hacer presente que atendido el tenor del acto administrativo en estudio, y en conformidad con lo contemplado en sus vistos y en su parte resolutiva, tal contrato queda regido tanto por el decreto con fuerza de ley N° 36, de 1980, del Ministerio de Salud, como por la ley N° 19.886 y su reglamento, contenido en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con los cuales, para solventar tales servicios se deben efectuar los pagos correspondientes, y no como se indica en las cláusulas novena, décimo primera, décimo tercera y décima cuarta, del reseñado contrato. En este orden de ideas, cabe precisar que según lo previsto en el artículo 79 bis del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, por regla general, los pagos de las prestaciones deben verificarse con posterioridad a que la entidad contratante certifique la recepción conforme de los servicios adquiridos. Ahora bien, en el evento en que se opte por efectuar pagos anticipados, tales entregas deben ser caucionadas por garantías que cubran el 100% de ese monto, con arreglo a lo prescrito por el artículo 73 de ese mismo ordenamiento (aplica criterio contenido en el dictamen N° 37.117, de 2016). Por último, y atendido que no procede el término anticipado del contrato por decisión unilateral del proveedor, esta Contraloría General entiende que el supuesto a que alude el último párrafo de la cláusula vigésima, autoriza a la Pontifica Universidad Católica de Chile a solicitar el término anticipado por mutuo acuerdo al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, conforme con lo previsto en los artículos 13 de la ley N° 19.886 y 77 del decreto N° 250, de 2004, ya citado (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 64.731, de 2014) En lo meramente formal, es necesario puntualizar que ese centro de salud, en lo sucesivo, deberá inutilizar, con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, las páginas en blanco de los instrumentos que se remitan para toma de razón o imprimirlos por ambos lados (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 56.503, de 2008, y 32.190, de 2016). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución en estudio. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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