Dictamen N° 64731/2014
N° 64.731 Fecha: 21-VIII-2014 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 80, de 2014, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, mediante la cual se aprueban las denominadas bases tipo de licitación pública para convenio marco por vehículos motorizados, maquinarias y mantenciones, por encontrarse ajustada a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que no procede el término unilateral del convenio marco a iniciativa del proveedor, como pudiera desprenderse del N° 10.17 del pliego de condiciones y del N° 3 del anexo N° 5, relativos al plazo de vigencia de aquel, sin perjuicio de que esa Dirección considere su solicitud y se ponga término anticipado por mutuo acuerdo conforme con las causales contempladas en la ley N° 19.886 y su reglamento. Por su parte, la transcripción del acápite suspensión temporal del catálogo electrónico contenido en el N° 10.13 de las bases, sobre multas y sanciones, efectuada en el N° 7 del anexo N° 5 -que contiene el formato de contrato tipo-, contempla en sus N°s. viii y x, causales que aquel no regula las que deberán excluirse para efectos de su suscripción. Además, la aludida entidad deberá, mediante la respectiva aclaración, precisar los siguientes aspectos: 1.- En el numeral iv del N° 10.5, sobre incorporación de productos y/o servicios al catálogo, se efectúan remisiones a un manual de uso comprador, correspondiendo realizarlas, conforme con las modificaciones efectuadas a las bases, al anexo N° 9, sobre diccionario de datos. 2.- La garantía del proveedor para la categoría vehículos pesados, contemplada en el N° 9.2, sobre procedimiento de evaluación de ofertas, deja una brecha sin evaluar, entre los 99.000 y 100.000 kilómetros, lo que deberá enmendarse. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República