Dictamen CGR

Dictamen N° 50859/2016

2016-07-08 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima reclamos en contra del concurso de promoción que se indica, pues no se advierten los vicios alegados

N° 50.859 Fecha: 08-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Brahim Nazarala Grez, funcionario de la Dirección General de Aguas, en adelante DGA, para reclamar en contra de un concurso interno de promoción de la planta de profesionales llevado a cabo en ese servicio, pues estima que en el subfactor “responsabilidad durante los últimos 5 años”, del ítem experiencia calificada, solo fue considerada su calidad como primer subrogante de una de las divisiones de la DGA, en circunstancias que, además, ejerce la jefatura de las dos unidades que indica, antecedente que era conocido por el comité de selección, por lo que entiende le correspondería el puntaje máximo que otorga dicho subfactor. Requerida de informe, la referida entidad manifiesta, en síntesis, que según se definió en las bases, las jefaturas que no constaran en un acto administrativo, debían acreditarse mediante un certificado emitido por el superior del participante, sin embargo, el recurrente solamente presentó la resolución que lo designó como primer subrogante en el cargo a que alude. Sobre el particular, debe destacarse que las pautas del certamen establecieron en su apartado V, numeral 3. Factor “Experiencia Calificada”, subfactor “Responsabilidad en los últimos 5 años”, en lo que interesa, que una designación, por un lapso de al menos tres años, como primer subrogante de un cargo, durante los últimos cinco años, se ponderaría con 75 puntos, si dicha calidad constaba en un acto administrativo o certificado de su jefatura. Luego, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente fue designado por medio de la resolución N° 134, de 1995, de la DGA, como primer subrogante del entonces Departamento de Hidrología de ese servicio, actual división de la misma denominación, siendo el único documento que tuvo presente el comité de selección, dado que el interesado no acreditó, según se prevé en los lineamientos del concurso, que tuviera la calidad de jefe de alguna unidad, por lo que recibió los 75 puntos que le correspondían. En este sentido, de acuerdo con lo determinado por la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 49.612, de 2014, de este origen, cabe anotar que en los certámenes los concursantes asumen la obligación de presentar en tiempo y forma la documentación que el comité de selección debe evaluar, verificando que esta se ajuste a las exigencias de las bases, de manera que si se estableció que la circunstancia alegada debía acreditarse del modo previamente indicado, era el participante quien se encontraba en el deber de gestionar u obtener los respectivos antecedentes, puesto que la postulación se realiza en su solo interés, atendido lo cual se desestima la reclamación de la especie. Por otra parte, el peticionario solicita una revisión de los puntajes asignados al subfactor “Evaluación de resumen laboral”, del numeral 4. Factor “Aptitud para el cargo”, del anotado apartado V, puesto que uno de los miembros del comité de selección le habría otorgado una baja puntuación, que habría afectado el resultado obtenido, sobre lo cual la DGA manifiesta que para dicho ítem la apreciación consistía en una nota de 1 a 7, por lo que entiende que la actuación objetada se enmarca dentro de la regulación establecida por las bases. En este aspecto, y de conformidad con lo precisado por el dictamen N° 45.179, de 2014, de este origen, es útil señalar que no le corresponde a esta Entidad de Control pronunciarse sobre la ponderación que efectúa la autoridad pertinente, en cuanto a los méritos de los postulantes, pues se trata de una materia propia de la Administración activa, procediendo su intervención respecto de irregularidades en el concurso o acerca de las infracciones en la aplicación de las normas que fijan los puntajes a asignar a determinados antecedentes de los oponentes, situación que no consta haya ocurrido en la especie, por lo que igualmente deberá rechazarse esta alegación. Transcríbase a la Dirección General de Aguas. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 49612/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 45179/2014
Aplica dictámenes