Dictamen N° 45179/2014
N° 45.179 Fecha: 20-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Alicia Huaiquimilla Monsalve, funcionaria de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en adelante DIPRECA, para denunciar que en sus postulaciones a diversos cargos de ese organismo, ha sido evaluada deficientemente por ser dirigente gremial, agregando que la calificación efectuada por los comités de selección de los respectivos concursos, carece de fundamento. Requerido al efecto, ese servicio manifestó que la peticionaria ha participado en dos certámenes desde el año 2013, uno de los cuales fue declarado desierto, siendo catalogada en el otro como no idónea. Sobre el particular, es del caso señalar que esta Entidad Fiscalizadora, mediante el dictamen N° 84.763, de 2013, junto con indicar que se daba curso a la resolución que tras el respectivo concurso nombraba a don Fortunato Beas Arias como Jefe de Contabilidad Central, desestimó un reclamo de la recurrente -quien postuló a esa plaza-, en el que planteaba que fue un acto discriminatorio el haberle hecho en la entrevista correspondiente a la fase 4 del torneo, consultas relativas a su rol de dirigente de una asociación de funcionarios. El referido pronunciamiento expuso que acorde con lo informado por DIPRECA, a la interesada se le consultó acerca de su disponibilidad para enfrentar las necesidades del empleo, considerando el derecho a hacer uso de permisos para realizar labores gremiales con que ella cuenta, interrogante formulada a todos los oponentes, no observándose en ello una arbitrariedad. Ahora bien, dado que la señora Huaiquimilla Monsalve no aporta documentos ni argumentos que permitan arribar a una conclusión diversa, cabe ratificar lo que se sostuvo en el citado dictamen N° 84.763, de 2013, en torno al punto en cuestión. Enseguida, tratándose del otro certamen en el que participó la peticionaria, debe expresarse que según la documentación remitida por DIPRECA, aquél fue un proceso interno para proveer la plaza directiva de Jefe de Registro y Balance, en el cual ninguno de los concursantes obtuvo el puntaje mínimo establecido en la etapa IV, aptitud para el cargo, declarándose desierto en razón de ello. Respecto a lo anterior, es necesario aclarar que de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 37.101, de 2009, de este origen, no corresponde que esta Contraloría General se pronuncie sobre la ponderación que efectúa la autoridad pertinente, en cuanto a los méritos de los postulantes, pues esa es una materia propia de la Administración activa, procediendo sólo su intervención respecto de irregularidades en el concurso o sobre infracciones en la aplicación de las normas que fijan los puntajes a asignar a determinados antecedentes de los oponentes, situación que no consta que haya ocurrido en la especie. En consecuencia, atendido lo expuesto, se desestima el reclamo de la recurrente. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante