Dictamen N° 5092/2018
N° 5.092 Fecha: 16-II-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Ramírez Rodríguez, abogado, en representación de don Cristian Arredondo Garrido, funcionario de Carabineros de Chile, para reclamar contra la negativa de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, de autorizar la realización de una cirugía a la hija de su mandante, ya que, a su entender, esa determinación sería injustificada y discriminatoria. Como cuestión previa, cabe señalar que el decreto N° 509, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Medicina Curativa para esa dirección, dispone en su artículo primero que aquella proporcionará a sus imponentes y a sus cargas familiares reconocidas, siempre que no tengan igual derecho en un sistema previsional distinto, los beneficios de orden médico, hospitalario y asistencial a que se refiere el artículo 9° del decreto ley N° 844, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional, cuyo otorgamiento quedará sujeto a las limitaciones y modalidades que contemple el presente texto reglamentario. Al respecto, del análisis de la normativa citada en primer término en el párrafo anterior, aparece que ella regula quiénes tienen derecho a los beneficios allí establecidos, qué prestaciones médicas corresponde entregar, los convenios y modalidades de otorgamiento de las mismas, y los montos que le corresponde pagar a la Dirección de Previsión de la Defensa Nacional y al beneficiario, sin referirse a la situación que se reclama, relacionada específicamente con una determinación de orden médico en cuanto a si procede o no la autorización para que se practique una intervención quirúrgica determinada. Precisado lo anterior, es del caso hacer presente que a través de la comunicación interna N o 135, de 2016, de la Contraloría Médica de la referida entidad previsional, se indicó que, según la evaluación efectuada, no se autorizó la cirugía de la hija del señor Arredondo Garrido, decisión que fue corroborada por un correo electrónico de 20 de diciembre del mismo año, enviado por un médico de esa contraloría, en el cual se entregan las razones médicas tenidas en consideración para la negativa en comento. Asimismo, consta que esa determinación fue impugnada por el individualizado imponente, siendo desestimada dicha pretensión por medio de la comunicación interna N° 21, de 2017, del mencionado origen, en los mismos términos que el primer instrumento aludido. De lo expuesto, se desprende que la decisión acerca de la procedencia o no de autorizar la cirugía de que se trata, es una cuestión que excede las atribuciones de este Organismo Fiscalizador, pues ello implicaría pronunciarse tanto sobre el mérito o conveniencia de una determinación adoptada por la administración activa como respecto de las consideraciones de carácter técnico -datos clínicos y antecedentes médicos- que motivaron su adopción, circunstancia de la que se encuentra impedida esta Contraloría General, con arreglo a lo prescrito en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, y conforme se ha sostenido, para situaciones similares, en los dictámenes N os 2.072, de 2016 y 14.998, de 2017, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal