Dictamen CGR

Dictamen N° 51/2026

2026-02-16 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Gobiernos regionales sólo pueden financiar viajes que los jefes superiores de esos servicios realicen en su carácter de tales, en las condiciones previstas en la normativa

N° D51 Fecha: 16-02-2026 I. Antecedentes El Gobierno Regional de Arica y Parinacota (GORE) solicita un pronunciamiento sobre si al jefe de servicio le asiste el derecho a percibir viático, financiado por el organismo público que dirige, para cubrir los gastos de una comisión de servicio en el extranjero, cuyo fin es asistir a una actividad en Ningbo, China, a la cual fue invitado en su calidad de Presidente de la Corporación de Desarrollo Territorial de Arica y Parinacota, constituida conforme a los artículos 100 y 101 de la ley N° 19.175. Posteriormente, mediante correo electrónico de 19 de febrero de 2025, el GORE informó que el ex gobernador regional señor Jorge Díaz Ibarra, no viajó al indicado país, entre el 26 al 28 de junio de 2024, ni en otra fecha antes de su renuncia. Agrega, que ningún otro funcionario del GORE viajó a ese país en la fecha señalada o en una posterior, haciendo uso de un cometido en el extranjero. Además, precisa que la actividad indicada corresponde a una invitación realizada al señor Díaz Barra en su calidad de Presidente de la Corporación de Desarrollo Territorial de Arica y Parinacota, y no como jefe superior del GORE. II. Fundamento jurídico Como cuestión previa, cabe recordar que, en atención a que los gobernadores y gobernadoras regionales, en su calidad de jefes superiores de los servicios administrativos de los gobiernos regionales, forman parte de éstos, en tal calidad, les resulta aplicable la normativa contenida en la ley N° 18.834, en lo pertinente (aplica dictamen N° E522153, de 2024). En ese contexto, el artículo 75 de la citada ley N° 18.834, establece que los funcionarios públicos podrán ser designados por el jefe superior de la respectiva institución, en comisión de servicio para el desempeño de funciones ajenas al cargo, en el mismo órgano o servicio público o en otro distinto, tanto en el territorio nacional como en el extranjero. En caso alguno estas comisiones podrán significar el desempeño de funciones de inferior jerarquía a las del cargo, o ajenas a los conocimientos que éste requiere o a la institución. Añade el artículo 77 de la misma normativa, que cuando la comisión deba efectuarse en el extranjero, el decreto que así lo disponga deberá ser fundado, determinando la naturaleza de ésta y las razones de interés público que la justifican. Por su parte, el artículo 78 del citado cuerpo legal, dispone que los funcionarios públicos pueden cumplir cometidos funcionarios que los obliguen a desplazarse dentro o fuera de su lugar de desempeño habitual para realizar labores específicas inherentes al cargo que sirven. Pues bien, acorde con lo previsto en la letra e) del artículo 98 del Estatuto Administrativo, en el caso de estas dos modalidades de cumplimiento de funciones los servidores tienen derecho a percibir “viáticos, pasajes, u otros análogos, cuando corresponda”. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 20.446, de 2019, ha precisado que el viático es un beneficio económico cuyo objeto es compensar los mayores gastos en que deba incurrir el empleado que, por razones de servicio y en cumplimiento de cometidos funcionarios o comisiones de servicio, debe pernoctar o alimentarse fuera del lugar de su desempeño habitual, ya sea que ello tenga lugar dentro del territorio nacional o en el extranjero. Por su parte, el inciso primero del artículo 100 de la ley N° 19.175 -en concordancia con el artículo 115 de la Constitución Política de la República-, prevé que “Los gobiernos regionales podrán asociarse entre ellos y con otras personas jurídicas, para constituir con ellas corporaciones o fundaciones de derecho privado destinadas a propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro, que contribuyan al desarrollo regional en los ámbitos social, económico y cultural de la región”. En tanto, el artículo 102 de la citada ley N° 19.175, prevé que la representación del gobierno regional en las corporaciones o fundaciones a que se refiere este capítulo recaerá en el o los directores que establezcan los respectivos estatutos. A lo menos un tercio de dichos directores serán designados por el consejo regional a proposición del gobernador regional, no podrán ser consejeros regionales y no percibirán remuneración o retribución económica de ninguna naturaleza por sus servicios. III. Análisis y conclusión Ahora bien, considerando que de acuerdo con lo informado por el GORE, ni el ex gobernador regional don Jorge Díaz Ibarra, ni algún funcionario de esa entidad viajó a China en la data señalada o en una posterior, haciendo uso de un cometido en el extranjero, resulta inoficioso que esta Entidad Fiscalizadora emita un pronunciamiento sobre la procedencia de que el señor Díaz Barra perciba viático por su asistencia a la indicada actividad en el extranjero, toda vez que no participó en ella. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado pertinente hacer presente que, si bien conforme al criterio contenido en el dictamen N° 75.509, de 2016, no existe impedimento para que los gobernadores regionales pueden integrar el directorio de las aludidas corporaciones regionales, la percepción de viáticos es un derecho que les asistente a los trabajadores del sector público que, en su carácter de tales y por razones de servicio, deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, cumpliendo con las condiciones previstas en la normativa. Por consiguiente, no resulta procedente el pago de viáticos o de reembolso alguno por parte del gobierno regional respectivo, tratándose de viajes efectuados por el gobernador regional, no en su carácter de jefe superior del indicado servicio, sino que como miembro del directorio de una corporación regional. Asimismo, se advierte que, en caso de que un gobernador regional se ausente de sus labores en razón de un viaje o actividad a la cual no asiste en su calidad de jefatura superior del servicio, debe justificar la inasistencia a sus funciones haciendo uso del feriado legal o permiso respectivo. Saluda atentamente a Ud., VICTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)

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