Dictamen N° 51048/2010
N° 51.048 Fecha: 01-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Geobel Flores Barraza, ex funcionario de la Universidad de Atacama, solicitando un pronunciamiento en relación con presuntas infracciones a la garantía individual del debido proceso, que se habrían cometido durante la tramitación de un juicio de cuentas seguido en su contra, rol Nº 37.576, de 2010. Sobre el particular, debe precisarse que de conformidad con lo expresado por esta Entidad de Control, entre otros, en el dictamen N° 472, de 2009, el procedimiento de cuentas se encuentra reglado por los artículos 107 y siguientes de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, en los que se establecen debidamente los medios que se otorgan al afectado para garantizar su defensa, resguardando los principios del debido proceso que dispone el artículo 19, N° 3, de la Constitución Política. Al respecto, cabe hacer presente que en dicho proceso existe un juez de primera instancia -Subcontralor General-, y un tribunal de segunda instancia -cuerpo colegiado integrado de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 de la citada ley-, que son los competentes para conocer, dentro de las instancias pertinentes, las alegaciones de los afectados. En consecuencia, las defensas relativas a los hechos que originan el aludido juicio de cuentas deberán impetrarse en la antedicha sede jurisdiccional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República