Dictamen N° 71083/2013
N° 71.083 Fecha: 04-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el exalcalde de la Municipalidad de San Ramón, don Pedro Isla Farías, solicitando la reconsideración del Informe Final N° 62, de 2012, sobre transferencias y gastos ejecutados en la Municipalidad de San Ramón, de este órgano de Control, específicamente en lo relativo a las observaciones formuladas en los puntos 2.1. y 2.2. del acápite I, denominado Examen de Cuentas, de dicho documento, por cuanto estima que el gasto cuestionado, por la suma de $2.229.710, estuvo debidamente respaldado, requiriendo, en definitiva, la condonación de ese monto. Como cuestión previa, es dable señalar que en el informe final en comento se objetó, en lo que interesa, los egresos efectuados por la Municipalidad de San Ramón con ocasión del Día Internacional de la Mujer, en el año 2012, consistentes en la adquisición de alimentos y bebidas; y la contratación de servicios de publicidad y difusión para ese evento, toda vez que dicha festividad no tiene relación directa con los fines de las entidades edilicias. En relación con lo anterior, se objetó además que se incluyera la figura del exalcalde y su cónyuge en tazones que se compraron para esa oportunidad, en atención a lo concluido en los dictámenes N°s. 54.354, de 2008; 19.503, de 2009; 29.735 y 58.286, ambos de 2012, todos de este origen. En relación con lo anterior, es pertinente destacar que de acuerdo con la normativa contenida en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, y en el artículo 3°, inciso primero, de la ley N° 19.896, que modificó el referido decreto ley y estableció otras normas sobre administración presupuestaria y de personal, los recursos financieros con que cuentan los organismos públicos, deben destinarse exclusivamente al logro de los objetivos propios de tales entidades y, en ese contexto, en lo que dice relación con el rubro de publicidad y difusión, no pueden incurrir en otros gastos que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios acerca de la forma de acceder a las prestaciones que otorgan. En concordancia con la normativa antes anotada, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida en los dictámenes N°s. 24.771, de 2011; y 1.979, de 2012; entre otros, ha precisado que en materia de difusión y publicidad, el rol de los municipios está condicionado a la necesidad de que con ello se cumplan tareas propiamente municipales, de manera que pueden utilizar los diversos medios de comunicación solo para dar a conocer a la comunidad local los hechos o acciones directamente relacionados con el cumplimiento de los fines y con su quehacer propio, como la realización de actividades culturales, artísticas, deportivas u otras, que resulte necesario e imprescindible difundir o publicitar. A su vez, en lo relativo a la utilización de la imagen de la persona del alcalde en elementos publicitarios, esta Entidad de Fiscalización ha manifestado, a través de los dictámenes Nos. 39.717, de 2012, y 49.869, de 2013, entre otros, que es el municipio, como institución, quien presta los servicios que se difunden en cumplimiento de sus funciones, y no la autoridad edilicia en forma independiente, como pudiera entenderse cuando se hace uso de su fotografía, de manera que no corresponde que aquellos contengan imágenes o frases alusivas al alcalde, salvo que, en el respectivo contexto, aparezca que ellas se encuentran vinculadas, estrictamente, con la necesidad de divulgar actividades comprendidas dentro de los fines municipales. Ahora bien, en la especie, es posible advertir de los antecedentes tenidos a la vista, que con ocasión de la conmemoración de que se trata, se efectuaron diversos egresos por concepto de publicidad, consistentes en la adquisición de lienzos promocionales, invitaciones al evento y tazones en los que se aprecia la imagen del alcalde y su señora, la leyenda "Día Internacional de La Mujer, 16 años trabajando para la mujer", y una impresión del logo de la municipalidad, sin que en ellos se aluda a una actividad municipal. Asimismo, en lo vinculado con las compras de alimentos y bebidas para la mencionada festividad, es del caso hacer presente que tampoco se observa que a través de dichas acciones se satisfaga alguna función propia de una entidad edilicia. Teniendo presente lo anterior y en conformidad con la normativa y jurisprudencia antes aludidas, corresponde manifestar que no resultaron procedentes, la adquisición tanto de alimentos y bebestibles, como de los elementos publicitarios señalados, toda vez que ellos no dicen relación directa con el cumplimiento de las finalidades y quehacer propios de los municipios, motivo por el cual el gasto efectuado con ocasión de aquello, no se ajustó a derecho. En consecuencia, por las consideraciones expuestas y atendido que, en esta oportunidad, el señor Isla Farías no acompaña nuevos antecedentes de hecho o de derecho que permitan modificar el criterio sostenido en el mencionado Informe Final N° 62, de 2012, no cabe sino confirmarlo en todas sus partes, y desestimar la petición formulada en la especie. Con todo, en lo relativo específicamente a la solicitud de condonación esgrimida por el recurrente, cabe manifestar, que dicha facultad, establecida en el artículo 67 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, se ha previsto únicamente en relación con la percepción indebida de beneficios pecuniarios por parte de funcionarios de los organismos o servicios controlados por este órgano de Control, y no como acontece en la especie, respecto de gastos mal efectuados (aplica criterio contenido en el dictamen N° 33.231, de 2011). Finalmente, es del caso hacer presente, que en cuanto al monto cuestionado -$2.229.710-, se formuló el pertinente reparo, el que se encuentra actualmente en tramitación -juicio de cuentas Rol N° 95-2013-, ante el tribunal de cuentas de primera instancia, órgano jurisdiccional frente al cual el recurrente debe impetrar sus defensas (aplica dictamen N° 51.048, de 2010). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República