Dictamen N° 51060/2013
N° 51.060 Fecha:12-VIII-2013 El Servicio de Salud Valdivia ha reingresado para su toma de razón, por los motivos que indica, la resolución N° 330, de 2012, que al término del concurso convocado al efecto, designa a la señora Silvana Pérez Mella en el cargo de odontólogo, 22 horas, del nivel l de la etapa de Planta Superior, para desempeñarse en el Hospital Base de Valdivia. Como cuestión previa, cabe señalar que la Contraloría Regional de Los Ríos, mediante sus oficios N os 2.308 y 3.406, ambos de 2012, representó tal acto administrativo, toda vez que, de acuerdo a lo manifestado en el dictamen N° 51.681, de 2010, de este origen, no correspondió ponderar con puntaje en dicho certamen, el tiempo cumplido por la anotada servidora en la Dirección de Salud de la Municipalidad de El Bosque, atendido que durante ese lapso no estuvo sometida a la normativa contenida en las leyes N os 15.076 y 19.664. Sobre el particular, es conveniente recordar que acorde con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley N° 19.664, el ingreso a la referida etapa se efectuará por nombramiento en calidad de titular de una plaza, en el nivel I, previo proceso de selección. Enseguida, es dable añadir que el artículo 32 del decreto N° 811, de 1995, del Ministerio de Salud, que regula los mencionados certámenes, establece que corresponde asignar puntaje a los años trabajados como profesional funcionario en cualquier servicio público, incluidas las Municipalidades, Servicios de Sanidad de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, en las universidades reconocidas por el Estado y para empleadores particulares que ejerzan labores delegadas por aquél. En este orden de ideas, es menester tener presente que el aludido oficio N° 51.681, de 2010, aplicando el criterio contenido en los dictámenes N os 49.684, de 2009 y 2.785, de 2010, sostuvo que para los fines que interesan, únicamente son útiles las tareas cumplidas en alguna de las entidades que precisa el citado artículo 32, en la medida que éstas se hayan efectuado como profesional funcionario, esto es, afecto a las leyes N os 15.076 y 19.664. Ahora bien, examinada la referida jurisprudencia, esta Contraloría General estima que ella amerita un nuevo estudio. En efecto, se advierte del tenor del mencionado artículo 32, que lo pretendido por dicha disposición es la valoración del desempeño de las tareas propias de los profesionales funcionarios -esto es, como médico cirujano, cirujano dentista, químico farmacéutico, farmacéutico o bioquímico-, en las entidades públicas o privadas que indica, con independencia del estatuto jurídico que hubiera regido tales actividades, criterio que, por lo demás, resulta armónico con lo informado respecto del artículo 31, inciso primero, de la aludida ley N° 19.664, norma similar a aquella que rige los certámenes de la especie, contenido, entre otros, en los oficios N os 68.838, de 2011 y 65.611, de 2012, de este origen. Lo anterior, por cuanto una interpretación diversa constituiría una discriminación arbitraria que vulneraría lo previsto en el artículo 19, N° 2, de la Constitución Política, ya que sólo permitiría considerar, para los concursos que nos ocupan, las labores prestadas en las aludidas entidades, entre ellas, las municipalidades, en la medida que el respectivo empleado se hubiera encontrado regido por las disposiciones de la ley N° 15.076 -ya que las normas de la ley N° 19.664 no resultan aplicables a una entidad edilicia-, lo que privaría de ese beneficio a los servidores que, realizando las mismas tareas, estuvieron sujetos a las reglas de la ley N° 19.378. De esta manera, es necesario concluir que la decisión adoptada por esa institución, en orden a asignar puntaje dentro del mencionado certamen al lapso trabajado por la señora Pérez Mella en la Dirección de Salud de la Municipalidad de El Bosque, se encuentra ajustada a derecho. En consecuencia, se ha procedido a tomar razón de la resolución N° 330, de 2012, del Servicio de Salud Valdivia, correspondiendo reconsiderar los oficios N os 2.308 y 3.406, ambos de 2012, de la Contraloría Regional de Los Ríos y el dictamen N° 51.681, de 2010, de esta Sede Central. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República