Dictamen CGR

Dictamen N° 68838/2011

2011-11-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El tiempo trabajado en los servicios de salud, afecto a la ley 18834, es útil para el reconocimiento de la asignación de antigüedad de la ley 19664, en la medida que el profesional, durante dicho periodo haya desarrollado funciones de carácter profesional, en la especie, la de químico farmacéutico
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N° 68.838 Fecha: 02-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Boris Tartakowsky Novoa, químico farmacéutico, con desempeño en la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar un pronunciamiento que determine si es útil para el otorgamiento de la asignación de antigüedad, el tiempo servido en dicha entidad, sujeto a las normas del Estatuto Administrativo, en la calidad profesional que posee. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 30 de la ley N° 19.664, los profesionales funcionarios percibirán, como reconocimiento de su permanencia en los Servicios de Salud, una asignación de antigüedad que se otorgará por cada tres años de servicios y cuyo monto se determinará aplicando sobre el sueldo base los porcentajes que se establecen, agregando que ésta se devengará desde el día en que se hubiere cumplido el trienio respectivo. A su turno, su artículo 31 establece, en lo que interesa, que serán válidos para el reconocimiento de dicha asignación, los servicios que hayan sido prestados “como profesional funcionario” en cualquier calidad jurídica, en los Servicios de Salud o en sus antecesores legales, en organismos considerados en la ley N° 19.378, o en cargos directivos regidos por el decreto ley N° 249, de 1973. En este orden de consideraciones, es dable señalar que la expresión “como profesional funcionario” empleada por la anotada disposición, alude al desempeño de las labores propias de esta clase de servidores -esto es, como médico cirujano, cirujano dentista, químico-farmacéutico, farmacéutico o bioquímico-, bajo un estatuto diverso al previsto en las leyes N os 15.076 y N° 19.664. Como puede advertirse, de lo anterior se infiere que la normativa vigente, para los efectos que interesan, considera excepcionalmente los desempeños en una calidad distinta a la de profesional funcionario, en la medida que las labores desarrolladas hayan sido las propias de éstos y se hayan prestado, entre otros, en los Servicios de Salud. Ahora bien, de los antecedentes que se registran en esta Entidad de Control, aparece que el requirente, entre el 1 de julio de 2002 y el 30 de junio de 2005, se desempeñó a contrata en el aludido Servicio de Salud afecto a la ley N° 18.834, normativa diversa a la de los profesionales funcionarios, por lo cual, resulta forzoso concluir, que procederá el reconocimiento de tal período, para el otorgamiento de la asignación en estudio, sólo en la medida que el interesado, durante dicho lapso haya realizado tareas propias de esa clase de servidores, en la especie, químico farmacéutico. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República