Dictamen N° 51681/2010
N° 51.681 Fecha: 03-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Servicio de Salud Valdivia, para solicitar la reconsideración del oficio N° 398, de 2010, de la Contraloría Regional de Los Ríos, que devolvió sin tramitar la resolución N° 173, de 2010, del citado Servicio de Salud que, como consecuencia de un concurso convocado para proveer plazas de profesionales funcionarios, designa a doña Claudia del Carmen Crisosto Jara en el cargo de Odontólogo General, de la Planta Superior, Nivel l, en el Hospital Base de Valdivia. Como cuestión previa, cabe recordar que en el pronunciamiento recurrido se manifestó, en síntesis, que la determinación de la Comisión de Concurso de no computar, como desempeñado en calidad de profesional funcionario, el tiempo servido por una de las postulantes en el área de la salud municipal, no se ajustaba a lo dispuesto por el decreto N° 811, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento de Concursos para la provisión de cargos de profesionales funcionarios en los Servicios de Salud y a las bases que regulan el certamen, por lo que éste debía retrotraerse a la data de evaluación de los antecedentes. Sobre el particular, se debe indicar que el artículo 5° de la ley N° 19.664, previene que los profesionales funcionarios no directivos que cumplen jornadas diurnas en los establecimientos de los Servicios de Salud, quedarán sujetos a una carrera funcionaria estructurada en dos etapas: la de Destinación y Formación y la de Planta Superior. Enseguida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del citado texto legal, el ingreso a la segunda etapa señalada, se efectuará por nombramiento en calidad de titular de un cargo de planta, en el Nivel I, previo concurso regido por la ley N° 19.198, cuyo artículo 2° establece que estos certámenes se regirán por un reglamento de aplicación general y uniforme. Dicho texto reglamentario se encuentra contenido en el citado decreto N° 811, de 1995, el que en su artículo 32 establece que a los cargos y empleos servidos como profesionales funcionarios en cualquier servicio público, incluidas las Municipalidades, Servicios de Sanidad de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, en las Universidades reconocidas por el Estado y para empleadores particulares que ejerzan funciones delegadas por un servicio público, se les asignará puntaje por años cumplidos. De lo expuesto es posible inferir que, para los efectos que interesan, es necesaria la concurrencia copulativa de dos requisitos, esto es, desempeñarse en alguna de las entidades que la norma precisa, y que tales labores se hayan ejercido como profesional funcionario, es decir, afecto a las leyes N os 15.076 y 19.664, tal como, por lo demás, se desprende del criterio contenido en los dictámenes N os 49.684, de 2009 y 2.785, de 2010, de esta Entidad de Control. Ahora bien, de los registros de esta Entidad de Control aparece que doña Silvana Pérez Mella -postulante al concurso en estudio-, se desempeñó como odontóloga en la Dirección de Salud de distintos municipios, por diversos periodos, desde el 1 de abril de 1997 y hasta el 28 de febrero de 2007. En este contexto, es necesario anotar, que el artículo 3° de la ley 19.378, en su texto vigente antes de la modificación que le introdujo la ley N° 20.250, publicada el 9 de febrero de 2008, precisa, en lo que interesa, que sus normas se aplicarán a los profesionales y trabajadores que se desempeñen en los establecimientos municipales de atención primaria, preceptiva que precisamente fue la que rigió a la interesada, según se aprecia de todos los actos administrativos que se tuvieron a la vista. De lo anterior se colige que la señora Silvana Pérez Mella, mientras cumplió sus labores de dentista en las mencionadas Direcciones de Salud, se rigió por la citada ley N° 19.378, y por ende, el ejercicio de tales funciones no fue como profesional funcionario, toda vez que no estuvo sometida a la normativa particular que rige esa clase de plazas, esto es, las citadas leyes N os 15.076 y 19.664. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que la decisión adoptada por la Comisión de Concurso, en orden a no computar, para efectos del requisito de postulación, el tiempo servido por la interesada en la Dirección de Salud Municipal de El Bosque, se encuentra ajustada a derecho, debiendo la Contraloría Regional de Los Ríos dar curso a la resolución N° 173, de 2010, del Servicio de Salud Valdivia, que designa a doña Claudia del Carmen Crisosto Jara, como Odontólogo General, en el Nivel I, de la Planta Superior, en el Hospital Base de Valdivia. Déjase sin efecto el oficio N° 398, de 2010, de la Contraloría Regional de Los Ríos y devuélvase la resolución N° 173, de 2010, del Servicio de Salud Valdivia, que se acompaña, para continuar con su tramitación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República