Dictamen CGR

Dictamen N° 5116/2013

2013-01-23 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado
Sumario. Recurrente no tiene derecho al bono de ley 20305, por haberlo solicitado fuera del plazo que tenía para ello. Reconsiderado por dictamen 10803/2015
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Dictamen N° 10803/2015
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Dictamen N° 45227/2014
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Dictamen N° 66648/2013
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N° 5.116 Fecha: 23-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Silvia Aguilera Valenzuela, exfuncionaria del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si le corresponde el bono de la ley N° 20.305, que no le fue otorgado por la Tesorería General de la República. Requeridos sus informes, los mencionados servicios manifiestan que la bonificación le fue rechazada, por haberla pedido en forma extemporánea. Al respecto es útil mencionar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan. Agrega ese texto legal, en su artículo 3°, que es requisito indispensable para optar al beneficio, en lo que nos atañe, el haberlo solicitado, en las instituciones a que alude el artículo 1°, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse los 60 años de edad, tratándose de las mujeres. Ahora bien, según los antecedentes tenidos a la vista consta que la interesada presentó la solicitud del beneficio en cuestión el 11 de marzo de 2011, cumplió los 60 años de edad el 10 de octubre de 2011 y cesó el 12 del mismo mes y año. Conforme a lo anterior, es dable concluir que doña Silvia Aguilera Valenzuela no tiene derecho al bono que reclama, por haberlo requerido con anterioridad al plazo que otorga la aludida normativa, es decir, antes de cumplir los sesenta años de edad, situación que no se ve alterada por las modificaciones que introdujo la ley N° 20.636 a la ley N° 20.305, que no se refieren a casos como el de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República