Dictamen CGR

Dictamen N° 5119/2015

2015-01-20 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede que tercero ajeno intervenga como parte en una investigación sumaria tramitada en Contraloría General

N° 5.119 Fecha: 20-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Fernando Villarroel Valenzuela, abogado, en representación de don Gene Fernández Llerena, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando hacerse parte en la investigación sumaria que se iniciaría en esta Entidad Fiscalizadora a consecuencia del reclamo presentado por la tardanza en la tramitación de sus presentaciones atendidas mediante los dictámenes N° s 23.253 y 57.294, ambos de 2013, de este origen, que desestimaron sus impugnaciones a los actos sancionatorios que afectaron al citado servidor. Añade que, a su juicio, el señor Fernández Llerena tendría la calidad de interesado en dicha investigación, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la ley N° 19.880, puesto que habría sido vulnerado en sus derechos. Sobre el particular, es dable expresar que el artículo 1° del referido texto legal dispone que, en caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, ese ordenamiento legal se aplicará con carácter de supletorio. En concordancia con lo anteriormente señalado, es útil precisar que de acuerdo a la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida en el dictamen N° 36.814, de 2005, las investigaciones sumarias reguladas por la ley N° 18.834, son procesos esencialmente reglados, de manera que respecto de ellos no caben otros trámites o instancias que las previstas en la normativa pertinente del anotado cuerpo estatutario. Pues bien, es necesario consignar que el artículo 126 del Estatuto Administrativo, que regula las investigaciones sumarias, no contempla la posibilidad de que un tercero ajeno a una indagación como sería la de la especie, pueda actuar como parte, intervención que asimismo, no se aviene a su carácter breve y verbal, no resultando aplicable la ley N° 19.880, por existir una preceptiva específica que sistematiza la materia. Por consiguiente, cabe concluir que al recurrente no le asiste el derecho que pretende en la investigación sumaria de que se trata. A solicitud del peticionario, mediante el oficio N° 69.715, de 2014, de este origen, fueron enviados a su casilla de correo electrónico las copias de las bitácoras de las presentaciones N° s 189.916, de 2012 y 186.066, de 2013 y de los expedientes asociados a los referidos dictámenes N° s 23.253 y 57.294, ambos de 2013, de esta procedencia. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 36814/2005
Aplica dictámenes
Dictamen N° 23253/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 57294/2013
Aplica dictámenes