Dictamen N° 23253/2013
N° 23.253 Fecha: 17-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gene Freddy Fernández Llerena, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad de dos investigaciones administrativas incoadas en su contra. Requerido su informe, ese organismo ha manifestado, en síntesis, que los aludidos procesos se ajustaron a la normativa legal y reglamentaria que los rigen, otorgándosele al interesado las instancias de reclamación previstas al efecto. Sobre el particular, y en cuanto a que se revisen los hechos que dieron lugar a las investigaciones que se reclaman, cumple con anotar, en armonía con lo sostenido por este Organismo Fiscalizador, en sus dictámenes N os 38.824, de 2011 y 12.340, de 2012, entre otros, que la valoración de un acontecimiento por el que se instruye un procedimiento disciplinario, es un aspecto que debe ser apreciado por quien substancia la indagación y por la autoridad que ejerce la potestad sancionadora, debiendo esta Entidad de Control representar lo actuado cuando observe la existencia de alguna ilegalidad o arbitrariedad en su tramitación y conclusión, lo que de los antecedentes adjuntados por el solicitante, no se aprecia que haya ocurrido. Luego, plantea que no se habría respetado el debido proceso, sin embargo, del examen de la documentación acompañada, consta que al peticionario se le tomó declaración, formuló sus descargos y, además, dedujo los recursos que son procedentes, instancias que la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida en su dictamen N° 78.393, de 2010, considera esenciales para asegurar un legítimo derecho a defensa, las que, como ya se señaló, se cumplieron en esta oportunidad. Por su parte, en lo que atañe a que en esas indagaciones no se habrían admitido la totalidad de los medios de prueba ofrecidos, es menester expresar, acorde con el criterio contenido en los oficios N os 10.561, de 2003 y 73.384, de 2010, de este origen, entre otros, que quien instruye una investigación deberá conceder las que se le pidan si ellas resultan útiles, pertinentes y plausibles para esclarecer los sucesos y para determinar el grado de responsabilidad que en ellos cabe al inculpado, obligación que fue observada al recibirse aquellas probanzas indicadas por el recurrente y que tenían relación con los hechos objeto de los procesos de que se trata. Finalmente, respecto a la falta de imparcialidad de las autoridades sancionadoras, se debe anotar que no se proporciona ningún antecedente que permita tener por acreditada tal aseveración. Por consiguiente, cabe concluir que se ajustan a derecho las investigaciones instruidas en contra del señor Gene Freddy Fernández Llerena. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República