Dictamen CGR

Dictamen N° 57294/2013

2013-09-05 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede invalidar resoluciones que sancionaron a funcionario de Carabineros de Chile, atendida la extemporaneidad de la petición
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Dictamen N° 5119/2015
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Dictamen N° 61052/2014
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N° 57.294 Fecha: 05-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gene Freddy Fernández Llerena, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando que se dejen sin efecto las resoluciones que indica, mediante las cuales fue sancionado con las medidas que señala. En primer término, cabe recordar que, a través del dictamen N° 23.253, de 2013, de este origen, se determinó, por las razones que en él se expusieron, que las investigaciones instruidas en contra del recurrente, a cuyo término fueron aplicados los referidos castigos, se ajustaron a derecho. No obstante, es menester anotar, además, que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, establece que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación. Como es dable advertir, esta última disposición faculta a la pertinente superioridad para que en el indicado lapso, deje sin efecto los actos emitidos con infracción a la ley, plazo que, según se precisó en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este Organismo Fiscalizador, entre otros, es de caducidad y no de prescripción, por lo que no puede interrumpirse ni suspenderse por la interposición de algún reclamo dentro de ese período, ya que en la caducidad se atiende solamente al hecho objetivo del paso del tiempo. De esta manera, en el evento de que hubiese concurrido una causal que permitiera invalidar las aludidas resoluciones -notificadas al señor Fernández Llerena, el día 1 de junio de 2010-, cumple con expresar, acorde con el criterio contenido en el oficio N° 37.473, de 2013, de esta Entidad de Control, que ello, actualmente, no es posible, pues han transcurrido los mencionados dos años. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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