Dictamen N° 51414/2016
N° 51.414 Fecha: 12-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Helen Blanco Lara, exdocente de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, exponiendo que para regularizar su situación remuneracional en los términos dispuestos mediante los dictámenes N°s. 82.689, de 2013, y 22.891, de 2015, dicha entidad edilicia debe considerar cinco bienios para el cálculo de la asignación de experiencia -y no cuatro, como estimó la autoridad comunal-, toda vez que sus funciones se extendieron entre el 1 de marzo de 2005 y el 28 de febrero de 2015. Agrega, que la planilla complementaria informada por ese municipio a esta Entidad Contralora no contiene “valores reales”; que no se encuentra conforme con el monto que recibió por “bono término de conflicto y aguinaldo en el mes de diciembre”; y, que no se entregó el bono de reconocimiento profesional en el periodo comprendido entre diciembre de 2014 y febrero de 2015. Requerida de informe, la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda señaló, en síntesis, que solo podrían considerarse los cinco bienios que reclama la peticionaria para el cálculo de la asignación de experiencia si aquella hubiese desempeñado sus funciones en marzo de 2015, época en la que ya se encontraba desvinculada de ese organismo comunal, omitiendo emitir su opinión respecto a los demás emolumentos a los que se refiere la interesada. Además, adjunta fotocopia del decreto exento N° 3.912, de 2016, mediante el cual, en cumplimiento del dictamen N° 89.790 de 2015, la aludida entidad edilicia procedió a regularizar la situación remuneracional de la mencionada exfuncionaria. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el dictamen N° 22.891, de 2015, esta Entidad Fiscalizadora manifestó que el antedicho municipio debía especificar la forma en que realizó los cálculos para determinar las diferencias de las remuneraciones de la señora Blanco Lara, originadas en la regularización de la relación laboral que debía verificarse, ya que, según el dictamen N° 82.689, de 2013, la exfuncionaria desarrolló actividades especiales en un proyecto de integración escolar de un establecimiento educacional de esa comuna, por lo que debió regirse por la ley N° 19.070 y no por el Código del Trabajo, régimen jurídico que se aplicó a su respecto. Enseguida, el dictamen N° 89.790, de 2015, señaló que el aludido municipio, junto con realizar las gestiones para la acreditación y el reconocimiento de bienios a considerar para el pago de la asignación de experiencia a la interesada, debía remitir a este Organismo Fiscalizador los antecedentes necesarios para determinar si resultaba procedente la asignación por desempeño en condiciones difíciles y el entero de la bonificación proporcional que se encontraba pendiente. Finalmente, mediante el oficio N° 13.569, de 2016, esta Contraloría General -atendiendo un nuevo reclamo interpuesto por la señora Blanco Lara sobre la regularización de su situación laboral-, le remitió fotocopia del oficio N° 30/2374/2015, de 2015, por el que la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda informó que se emitiría un acto administrativo que incorporaría los cálculos de las asignaciones de experiencia, desempeño en condiciones difíciles y de bonificación proporcional, el cual en definitiva se materializó en el decreto exento N° 3.912, de 2016, con lo que este Organismo Fiscalizador entendió que se daba respuesta a la solicitud de la requirente. No obstante lo anterior, en esta oportunidad la señora Blanco Lara, además de solicitar que se emita un pronunciamiento respecto a los bienios que se deben considerar para el cálculo de la asignación de experiencia que le corresponde, reclama el monto de la planilla complementaria y el pago del bono de término de conflicto, del “aguinaldo en el mes de diciembre” y de la bonificación de reconocimiento profesional. Precisado lo anterior, cabe recordar que la asignación de experiencia establecida en el artículo 48 de la ley N° 19.070, consiste en un porcentaje de la remuneración básica mínima nacional, que la incrementa en 6,76% por los dos primeros años de servicio docente y 6,66% por cada dos años adicionales, debidamente acreditados, con un tope y monto máximo de 100% del referido estipendio para los profesionales de la educación que totalicen 30 años de servicios. Enseguida, se debe anotar que el artículo 1°, inciso segundo, del decreto N° 264, de 1991, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento de la asignación de experiencia, indica, en lo que interesa, que aquella se devengará por cada dos años de servicios docentes efectivos, continuos o discontinuos, prestados tanto en el sector público como en el particular, no pudiendo computarse para estos efectos los servicios paralelos desempeñados durante el mismo periodo. Pues bien, según lo expresado por la recurrente en su presentación y tal como consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, la señora Blanco Lara desempeñó labores docentes en la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, desde el 1 de marzo de 2005 al 28 de febrero de 2015, por lo que la interesada tiene cuatro bienios para los efectos de la asignación de experiencia y solo habría cumplido cinco bienios en el caso que se hubiese mantenido en funciones al 1 de marzo de 2015. En las condiciones anotadas, esta Contraloría General cumple con manifestar que se encuentra ajustada a derecho la decisión del municipio en orden a considerar cuatro bienios para el cálculo de la asignación de experiencia de la consulta. Por otra parte, y en lo que dice relación con la planilla complementaria cuyos valores impugna la recurrente, resulta necesario señalar que el artículo 64 de la ley N° 19.070 dispone, en lo que interesa, que los profesionales de la educación de los establecimientos dependientes del sector municipal que tengan una remuneración total mínima inferior a las cantidades señaladas en el artículo 62 de ese texto legal “tendrán derecho a percibir la diferencia como planilla complementaria para alcanzar las cantidades indicadas”. Al respecto, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 53.666, de 2004, la planilla complementaria es de derecho estricto, es decir, su procedencia depende de una norma legal expresa, debiendo estarse en tal caso a las condiciones que la respectiva disposición determine para su aplicación, agregando que la remuneración total mínima solo se incrementa en virtud de una ley especial que así lo establezca. Pues bien, actualmente, el artículo 31 de la ley N° 20.799, que “Otorga Reajuste de Remuneraciones a los Trabajadores del Sector Público, Concede Aguinaldos que Señala, y Concede Otros Beneficios que Indica” señala que a contar del 1 de enero del año 2015, la remuneración total mínima será de $ 636.000. Precisado lo anterior, resulta necesario señalar que en la liquidación de remuneraciones del mes de febrero de 2015 tenida a la vista, aparece que el monto de la planilla complementaria resultó de la diferencia que existe entre la remuneración total mínima y el resultado obtenido luego de sumar la cifra de la remuneración básica mínima nacional con la bonificación proporcional a que tenía derecho la interesada, quedando excluida de esas operaciones aritméticas la asignación por desempeño en condiciones difíciles, emolumento que de conformidad con lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 62 de la ley N° 19.070, no se considera para el cálculo de la remuneración total mínima. Así entonces, esta Contraloría General cumple con manifestar que no existen irregularidades en la planilla complementaria a que se refiere la interesada en su petición. Luego, respecto a la disconformidad con los montos recibidos por “bono de término de conflicto y aguinaldo en el mes de diciembre”, cumple con hacer presente que, sin perjuicio que la recurrente no adjunta antecedentes sobre dicha materia, resulta procedente que la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda verifique si se cumplen los requisitos para el pago de esos emolumentos a la señora Blanco Lara, de lo que informará documentadamente a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de este Ente de Control en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción de este oficio . Finalmente, en lo que dice relación con la bonificación de reconocimiento profesional que se reclama, cabe señalar que el mencionado beneficio -creado por el artículo 1° de la ley N° 20.158-, se hace exigible desde que el interesado acredita ante su sostenedor, mediante la entrega de los documentos pertinentes, que cumple con los requisitos para percibirlos, en los términos de los artículos 3° y 7° del citado texto legal (aplica criterio contenido en el dictamen N° 94.225, de 2014). En las condiciones anotadas, y considerando que en la especie no se adjuntan antecedentes que permitan acreditar que la peticionaria presentó la documentación requerida para acceder a la bonificación de reconocimiento profesional en los términos expuestos previamente, es dable concluir que no le asiste el derecho a dicho emolumento, por lo que se rechaza su reclamo. Transcríbase a la señora Blanco Lara y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Priscila Jara Fuentes Contralor General de la República Subrogante