Dictamen CGR

Dictamen N° 51449/2015

2015-06-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Diploma de Licenciada en Dirección de Arte otorgado por la Universidad Mayor, a través de un programa de continuidad de estudios, permitirá recibir la asignación profesional, en la medida que esa casa de estudios determine que puede ser asimilado a un título profesional y que su plan de estudios cumple con la extensión requerida por el artículo 3º del decreto ley Nº 479, de 1974
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N° 51.449 Fecha: 26-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Karina Bahamonde Soto, funcionaria de la Subsecretaría del Medio Ambiente, consultando si su diploma de Licenciada en Dirección de Arte, otorgado por la Universidad Mayor en el año 2014, a través de un programa de continuidad de estudios, la habilita para percibir la asignación profesional. Al respecto, dicha casa de estudios manifestó, en síntesis, que el mencionado certificado tiene el carácter de grado académico terminal, agregando que, en su concepto, no le corresponde determinar si puede ser considerado como equivalente a un título profesional, para efectos del beneficio en estudio; mientras que la Subsecretaría de Educación emitió su parecer, pero sin referirse a la pregunta específica expuesta. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974 -modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699-, concede el referido estipendio a los servidores de las entidades que expresa, que, entre otras exigencias, tengan un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, cuyo proyecto de enseñanza posea un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. Luego, conviene destacar que, según se ha señalado, entre otros, en el dictamen N° 13.576, de 2015, de este origen, la indicada exigencia horaria, para los efectos que interesan, solo debe ser cumplida en aquellos casos en que la carrera pertinente tenga una duración mínima de seis semestres, y no respecto de las que sobrepasen ese límite. Enseguida, es menester hacer presente que la jurisprudencia administrativa de esta Institución de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 9.916, de 2015, ha expresado que podrá existir una equivalencia entre un título profesional y un grado académico, en la medida que las universidades que los confieren, acorde con sus disposiciones orgánicas, declaren que esos grados, por ser terminales y no conducentes a un título profesional, son asimilables a estos últimos. Así, diversas instituciones de educación superior han declarado que determinados grados académicos, por tener el carácter de terminales, son equivalentes a títulos profesionales, lo que ha permitido a funcionarios en situaciones similares recibir el beneficio de que se trata, según se ha indicado, entre otros, en los dictámenes N os 35.955, de 2013, y 63.566 y 74.648, ambos de 2014, de esta procedencia. De esta manera, cabe concluir que el diploma de la interesada solo la habilitará para optar a la asignación en consulta, en la medida que la señalada universidad certifique que puede ser asimilado a un título profesional, y que la extensión total de su carrera -considerando aquellos estudios que le pudieron haber sido reconocidos- cumple con la duración requerida por el citado artículo 3°. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación y a la Universidad Mayor. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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