Dictamen N° 75170/2016
N° 75.170 Fecha: 13-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, consultando si el grado académico de Licenciado en Ciencias de la Construcción, conferido al señor José Serón Navarro por la Universidad de Aconcagua en el año 2015, es útil para percibir la asignación profesional. Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación lo emitió, pero no se refirió a la calidad del título de que se trata. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974 -modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699-, concede el estipendio en análisis, a los servidores de las entidades que indica, que, entre otros requisitos, tengan un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, cuyo proyecto de enseñanza posea un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. Luego, conviene puntualizar que, acorde con lo señalado en el dictamen N° 51.449, de 2015, de este origen, la indicada exigencia horaria, para los efectos que interesan, solo debe ser cumplida en aquellos casos en que la carrera pertinente tenga la duración mínima de seis semestres, y no respecto de las que sobrepasen ese límite. Por otra parte, resulta necesario recordar que si bien las disposiciones contenidas actualmente en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, distinguen claramente entre un título profesional y los grados académicos, la reiterada jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 82.162, de 2015, ha expresado que podrá existir una equivalencia entre un título profesional y un grado académico, en la medida que las universidades que los confieren, acorde con sus disposiciones orgánicas, declaren que esos grados, por ser terminales y no conducentes a la obtención de un título profesional, son asimilables a estos últimos. De esta manera, cabe concluir que el mencionado diploma solo habilitará para optar al estipendio por el que se pregunta, en el evento que la señalada casa de estudios certifique que aquel, por ser de carácter terminal, es asimilable a un título profesional, y que su plan de aprendizaje cumple con la extensión requerida por el citado artículo 3°, información que deberá ser solicitada directamente por el interesado a esa universidad. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado