Dictamen CGR

Dictamen N° 51452/2015

2015-06-26 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Transcurridos tres años del retiro temporal de Carabineros de Chile, éste adquiere el carácter de absoluto, lo que impide la reincorporación a esa institución

N° 51.452 Fecha: 26-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mauricio Santana Contreras, abogado, en representación de don Ronald Elices Flores Gómez, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando en contra de la decisión adoptada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública de rechazar la petición de reincorporación que el interesado formuló a la Presidencia de la República. En su informe, esa institución policial manifestó que su General Director, en ocasiones anteriores no acogió las solicitudes de reingreso que efectuó el aludido exempleado. Agrega que en la actualidad este se encuentra en retiro absoluto, por lo que no es posible disponer el reintegro que se pretende. Por su parte, dicho ministerio señaló, en síntesis, que atendida la demora en otorgarle respuesta a su última petición, se reenvió esta a Carabineros de Chile, con el objeto de que se estudie nuevamente la situación del interesado, considerando la data en que se dirigió a la Presidencia de la República requiriendo su reincorporación. Precisado lo anterior, cabe indicar, según lo expresado en el artículo 14 de la ley N° 18.961, que solo pueden volver al servicio quienes estén en retiro temporal, lo que no sucede en el caso del señor Roland Elcides Flores Gómez, ya que el artículo 110, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, establece que transcurridos tres años del alejamiento -cese que, en la especie, se verificó el día 26 de junio de 2011-, aquel adquiere el carácter de absoluto, por lo que el afectado se encuentra impedido de reingresar a esa institución policial. Lo expuesto, a diferencia de lo que plantea el recurrente y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, no se ve alterado por la circunstancia de que el interesado hubiese requerido a la Presidencia de la Republica su reincorporación, previo a que expiraran los aludidos tres años -mediante presentación de fecha 5 de junio de 2014-, por cuanto los plazos fatales, como el que se analiza, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este origen, entre otros, son de caducidad y no de prescripción, de modo que no se interrumpen ni se suspenden por la interposición de reclamos durante su vigencia, dado que en la caducidad únicamente se atiende al hecho objetivo del transcurso del tiempo. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, consta, por una parte, que Carabineros de Chile, entre los años 2011 y 2013, ya examinó la situación del afectado, resolviendo en diversas oportunidades no acoger sus solicitudes de reingreso y, por otra, que aquel, actualmente, se encuentra en retiro absoluto, de manera que es dable concluir que el señor Roland Elcides Flores Gómez está impedido de reintegrarse a esa entidad. Finalmente, en lo que atañe a la demora en responder la petición que formuló el interesado a la Presidencia de la República, conforme a lo prescrito en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política, según el cual toda persona puede presentar requerimientos a la autoridad, cabe indicar, en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 55.658, de 2014, de este origen, que el retardo en la tramitación de la misma no constituye, por sí solo, un vicio que incida en la validez de la determinación adoptada, por cuanto no recae en un aspecto esencial de ella. No obstante lo anterior, corresponde que esa Secretaría de Estado, en lo sucesivo, en virtud de lo establecido en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880 -que imponen la obligación de actuar de propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando rapidez y oportunidad en sus decisiones-, de estricta aplicación a tales preceptos. Transcríbase al Ministerio del Interior y Seguridad Publica y a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 18353/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 55658/2014
Aplica dictámenes