Dictamen CGR

Dictamen N° 51505/2014

2014-07-08 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Exservidora a contrata se encuentra protegida por fuero maternal
Aplicado por
Dictamen N° 86379/2014
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N° 51.505 Fecha : 08-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carolina Ortíz Ulloa, exfuncionaria del Hospital Clínico San Borja Arriarán, para reclamar por la decisión de la autoridad de poner término a su contrata, no obstante encontrarse embarazada. Requerido de informe, el referido centro de salud no lo ha remitido, por lo que esta Entidad Fiscalizadora se pronunciará sin ese antecedente. Como cuestión previa, cabe indicar que de los registros de esta Institución de Control, se advierte que la interesada mantuvo una designación en la aludida condición hasta el 31 de diciembre de 2013, sin que conste, a su vez, la prórroga de la misma. Precisado lo anterior, es dable destacar que el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, contempla que durante el tiempo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad -excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis-, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 del anotado texto legal, esto es, al fuero maternal, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente. A su turno, el inciso cuarto del antedicho artículo 201, prescribe que si por ignorancia del estado de gravidez, se hubiere dispuesto el término de la contratación en contravención al mencionado fuero, la medida quedará sin efecto y la empleada volverá a sus labores, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona. Ahora bien, en armonía con las disposiciones citadas, la jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en el dictamen N° 76.989, de 2013, ha sostenido que cuando la servidora a contrata se encuentra amparada por el fuero maternal, no es posible para la autoridad poner término a la relación funcionaria por propia voluntad o por la llegada del plazo, sino que, por el contrario, debe renovar el nombramiento por todo el tiempo que dure el beneficio de la inamovilidad, a menos que estime pertinente requerir la autorización judicial que permita la desvinculación. En este contexto, y teniendo en cuenta el certificado médico de la peticionaria, del que se desprende que al momento de su desvinculación se encontraba embarazada, corresponde concluir que le asiste el amparo que pretende, debiendo la autoridad, por tanto, reincorporarla y prolongar su designación por todo el lapso que dure el señalado privilegio, haciendo presente, además, la prohibición de realizar trabajos perjudiciales para la salud, entre los que se halla, conforme lo dispone el artículo 202 del referido Código Laboral, el desempeñar labores en horario nocturno. Transcríbase a la recurrente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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