Dictamen CGR

Dictamen N° 86379/2014

2014-11-07 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Servidora a contrata, en estado de embarazo, se encuentra amparada por fuero maternal
Aplicado por
Dictamen N° 99639/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 64577/2015
Aplica dictámenes

N° 86.379 Fecha: 07-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Francisca Arias Soto, funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, haciendo presente que al exhibir su certificado de embarazo en la institución, se le habría comunicado que no tendría fuero maternal por cuanto laboraba mediante un contrato de reemplazo. Requerido su informe, el citado organismo manifiesta que la última designación de la solicitante en calidad de reemplazo se extendió hasta el 17 de agosto de 2014, de modo que conservó el aludido fuero mientras mantuvo dicha contratación, sin perjuicio de ello, añade que a contar del 18 de agosto de 2014, aquélla fue designada a contrata -ya no como reemplazante-, hasta el 31 de diciembre de esta anualidad y mientras sus servicios sean necesarios, antecedente que guarda concordancia con lo verificado en los registros de esta Entidad Fiscalizadora. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, dispone que durante el tiempo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad -excluido el permiso postnatal parental previsto en su artículo 197 bis-, la trabajadora estará sujeta a lo preceptuado en el artículo 174 del mismo, esto es, al fuero maternal, bajo cuya protección el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente. En este sentido, cabe anotar que mediante el dictamen Nº 68.407, de 2014, este Órgano de Control resolvió que las contratas de reemplazo corresponden, para el solo efecto del beneficio por el que se consulta, a una suplencia, y conforme a ello el fuero maternal que le pueda asistir a una servidora que se desempeña en dicha calidad, termina con la llegada de la fecha establecida para la duración del pertinente vínculo laboral, por lo que la interesada no pudo, en virtud de su designación en ese carácter, tener derecho al indicado amparo, una vez que cesó en el mismo. Sin embargo, tratándose de las demás contratas, según se ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 51.505, de 2014, de este origen, la respectiva funcionaria tiene derecho, en el evento de un embarazo, al mencionado fuero y, por ende, no es posible poner término a la relación laboral por propia voluntad de la autoridad o por la llegada del plazo, sino que, por el contrario, debe renovarse el vínculo jurídico por todo el tiempo que dure el beneficio de la inamovilidad, a menos que se estime pertinente requerir la autorización judicial que permita la desvinculación. Por consiguiente, si bien en la especie consta que en la vinculación que mantuvo la interesada con el referido servicio hasta el 17 de agosto de 2014, poseía la calidad de reemplazante y, por ende, en virtud de él gozó del fuero maternal sólo hasta esa fecha, atendido que, posteriormente, se le designó a contrata en forma pura y simple, esto es, ya no en ese carácter, a la señora Arias Soto le asiste el derecho a la indicada protección como consecuencia del ejercicio de este último cargo. Transcríbase a la recurrente. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 68407/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 51505/2014
Aplica dictámenes