Dictamen CGR

Dictamen N° 51542/2009

2009-09-15 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Vigente
Sumario. Procede que municipio entregue a Concejo Municipal, copia de un proceso sumarial afinado, cuyo decreto aún no se ha remitido a Contraloría General para su registro
Aplicado por
Dictamen N° 12672/2010
Aplica dictamen

N°51.542 Fecha: 15-IX-2009 La Contraloría Regional del Maule ha remitido una presentación del Alcalde de la Municipalidad de Hualañé, por la que requiere un pronunciamiento acerca de la procedencia de acceder a una solicitud formulada por el Concejo Municipal en orden a proporcionarle las copias de un proceso sumarial incoado en ese municipio, el cual si bien se encuentra concluido, no se ha remitido a este Organismo de Control para su registro, ya que a su entender éste adquiere el carácter de público, sólo una vez realizado dicho trámite. Sobre el particular, cabe señalar que los procesos disciplinarios, en el ámbito municipal, se regulan en la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, específicamente, en el Título V de ese cuerpo legal, que trata de la Responsabilidad Administrativa, a partir del artículo 118 del mismo. Dicha normativa prevé diversas etapas en la tramitación de tales procesos, hasta culminar con el decreto que dispone el sobreseimiento, la absolución o la medida disciplinaria, según corresponda, siendo éste el acto terminal que, una vez notificado, afina el procedimiento, salvo que se interponga el recurso de reposición respectivo, en cuyo caso el acto final lo constituye la resolución que rechaza el recurso o bien el nuevo decreto que se dicte si se acoge, actos ambos que, una vez notificados, configuran el término del proceso disciplinario (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 58.852, de 2008 y 3.005 y 35.720, ambos de 2009). Por otra parte, el trámite de registro a que se refiere la autoridad edilicia se encuentra contemplado en el artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que al efecto dispone que las resoluciones que dicten las municipalidades estarán exentas del trámite de razón, pero deberán registrarse en la Contraloría General de la República, cuando afecten a funcionarios municipales. Luego, el envío del decreto que afina el procedimiento y el registro del documento por parte de esta Entidad Fiscalizadora, no constituyen actos integrantes del sumario administrativo, sino que actuaciones posteriores a él, impuestas por la ley, para finalidades propias de control. Ahora bien, tal como señala esa municipalidad y acorde al criterio contenido en los dictámenes N°s 17.866 y 59.798, ambos de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, en caso de encontrarse el proceso disciplinario por el que se consulta, ya afinado, el sumario adquiere la calidad de público, sin que se advierta que exista un impedimento en permitir el acceso al acto terminal así como a las piezas que componen el expediente, al concejo municipal, antes que sea remitido al trámite respectivo y sea registrado por este Organismo de Control. En consecuencia, no se advierte que la circunstancia de no encontrarse registrado el decreto que se dicta al término de un sumario administrativo incoado en un municipio sea un impedimento para proporcionar copias del expediente sumarial al concejo municipal, en la medida que dicho procedimiento se encuentre afinado en los términos anotados en el presente oficio. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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