Dictamen N° 3005/2009
N° 3.005 Fecha: 21-I-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Alcalde de la Municipalidad de Peñalolén, solicitando un pronunciamiento sobre la fecha en que debe entenderse que se hizo efectiva la medida disciplinaria de destitución respecto de don Marcos Sánchez Ibarra, ex funcionario de dicho municipio, considerando que se aplicó la aludida sanción expulsiva por decreto N° 79, de 2008 y, posteriormente, mediante el decreto N° 121, del mismo año, se dejó constancia que aquella se mantendría por no haberse deducido recurso de reposición al efecto. Como cuestión previa, cabe señalar que el señor Sánchez Ibarra, junto con otros funcionarios, fueron objeto de un sumario administrativo instruido por un fiscal que poseía una menor jerarquía que la de los inculpados, lo que vulneraba lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 127 de la ley N° 18.883, motivo por el cual el acto terminal de dicho proceso -decreto N° 167, de 2006- fue observado por este Ente Fiscalizador por el dictamen N° 22.106, de 2007, ordenándose la reapertura de dicho proceso disciplinario, el que debía retrotraerse hasta la etapa de formulación de cargos. Con posterioridad a ello, el municipio procedió a reabrir el sumario, subsanando la observación señalada, dictando el decreto N° 121, de 2008, que le fue notificado al funcionario en comento con fecha 10 de julio de 2008, toda vez que no se dedujo recurso de reposición en contra del decreto N° 79, del mismo año. Precisado lo expuesto, cumple con hacer presente que, de acuerdo a la constante y uniforme jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida en el dictamen N° 40.607, de 2008 entre otros, para que un decreto alcaldicio que aplica medidas disciplinarias produzca sus efectos, es necesario que medie sólo su notificación, efectuada de manera válida, según lo establece el artículo 129, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. No obstante lo anterior, menester es precisar que dicho acto administrativo debe ser aquel que afine el proceso sumarial, aplicando en definitiva, la sanción que se impone al inculpado, calidad que no reviste el decreto N° 79, de 2008, que sólo corresponde a una actuación interna dentro del procedimiento aludido, no siendo el acto terminal de éste, encontrándose, por lo tanto, exento del trámite de registro. En este contexto, el único acto que reúne dichas condiciones en el proceso disciplinario en comento, es el decreto N° 121, de 2008, que es el acto terminal de dicho procedimiento, por el cual se aplica una sanción definitiva al señor Sánchez Ibarra y a los otros afectados, el cual fue registrado sin observaciones en esta Contraloría General con fecha 27 de noviembre de 2008. En consecuencia, debe entenderse que la medida disciplinaria de destitución, aplicada al señor Sánchez Ibarra, ha producido sus efectos a contar de la fecha de la notificación válida del decreto N° 121, de 2008.