Dictamen CGR

Dictamen N° 51546/2014

2014-07-08 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Inhabilidad sobreviniente originada en la designación posterior de un directivo superior, no obliga a la funcionaria que indica a renunciar a su cargo
Aplicado por
Dictamen N° 36034/2016
Aplica dictámenes

N° 51.546 Fecha: 08-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Nelson Soto Martínez, Presidente (s) de la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Desarrollo Social, para denunciar una inhabilidad que afectaría a los servidores Eleonora Espinoza Hernández y Daniel Escobar Escobar, dado que son cónyuges y ambos se desempeñarían en la Subsecretaría de Servicios Sociales. Requerido su informe, ese organismo expresó que la señora Espinoza Hernández ingresó al servicio el 1 de diciembre de 2012, a contrata, para ejercer en la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social Metropolitana, para luego desarrollar sus labores en el nivel central del mismo desde el 1 de enero de 2013. Enseguida, esa institución añade que el señor Escobar Escobar ocupó el cargo de Secretario Regional Ministerial de Desarrollo Regional Metropolitano a partir del 7 de enero de 2013 y hasta el 18 de agosto de ese año, agregando que el 19 de noviembre de esa anualidad reingresó a esa subsecretaría como Jefe de la División de Promoción y Protección Social. Como cuestión previa, debe señalarse que de los antecedentes recabados por este Ente Contralor, y de sus registros, se desprende que la señora Eleonora Espinoza Hernández es cónyuge del señor Daniel Escobar Escobar y, además, que este último renunció a la aludida plaza de jefatura a contar del 7 de marzo de este año. Sobre el particular, cabe manifestar que según dispone el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, no podrán ingresar a cargos en la Administración las personas que tengan la calidad, entre otras, de cónyuge respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive. Por su parte, el inciso primero del artículo 64 del citado texto legal, previene que las inhabilidades sobrevinientes deben ser declaradas por el afectado a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de alguna de las causales del anotado artículo 54, agregando que, en el mismo acto, deberá presentar la renuncia a su cargo o función, salvo que la inhabilidad derivare de la designación posterior de un directivo superior, caso en el cual el subalterno tiene que ser destinado a una dependencia en que no exista entre ellos una relación jerárquica. Ahora bien, de los registros de este Órgano Fiscalizador y lo expuesto por esa institución aparece que al momento de las designaciones del señor Daniel Escobar Escobar, tanto de secretario regional ministerial como de jefe de división, doña Eleonora Espinoza Hernández se encontraba amparada por la disposición protectora establecida en el aludido artículo 64 de la ley N° 18.575, de manera que, no obstante el matrimonio que la une con el entonces directivo superior de ese organismo, pudo conservar su empleo, por haberse efectuado su nombramiento con anterioridad a los de aquél, en armonía con lo declarado en el dictamen N° 31.357, de 2013, de esta procedencia. Enseguida, es dable hacer presente que mientras el señor Escobar Escobar se desempeñó como secretario regional ministerial, no se produjo una relación jerárquica entre ambos, pues la señora Espinoza Hernández cumplió sus labores en el nivel central de ese organismo, como se anotó. Sin embargo, esta Entidad de Control no cuenta con elementos para precisar si con posterioridad a que don Daniel Escobar Escobar se reincorporó al servicio como jefe de división, se originó el citado vínculo de jerarquía entre ellos, toda vez que esa subsecretaría expresó que no existe ningún acto administrativo en que se establezca fehacientemente el lugar donde ejerció sus tareas doña Eleonora Espinoza Hernández. De este modo, y considerando que el primero de los nombrados renunció a contar del 7 de marzo de este año, cabe manifestar que no subsiste el eventual nexo jerárquico, por lo que resulta inoficioso, actualmente, determinar si la asignación de funciones realizada respecto de la mencionada servidora se hizo en una dependencia diversa a aquella a cargo de su cónyuge, sin perjuicio que, en lo sucesivo, esa institución deberá velar porque se cumplan las medidas previstas en la ley para precaver la referida incompatibilidad de desempeño. Transcríbase al recurrente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 31357/2013
Aplica dictamen