Dictamen CGR

Dictamen N° 36034/2016

2016-05-16 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionaria afectada por inhabilidad sobreviniente originada en la designación posterior del jefe superior del servicio, está amparada por la norma protectora del artículo 64 de la ley N° 18575, y podrá continuar ejerciendo su cargo en la misma unidad en que se desempeña
Aplicado por
Dictamen N° 46894/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 46512/2016
Confirma dictamen

N° 36.034 Fecha: 16-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Pensiones, manifestando que don Osvaldo Macías Muñoz fue designado en febrero de este año como jefe superior de ese servicio, en calidad de transitorio y provisional, por lo cual, consulta si a la hermana de este, funcionaria a contrata, asimilada a un grado 9 del estamento profesional de esa institución, le asiste la inhabilidad sobreviniente por parentesco prevista en la ley N° 18.575. Como cuestión previa, debe señalarse que de los antecedentes recabados por este Ente Contralor, y de sus registros, se desprende que la funcionaria de ese organismo, doña Sandra Macías Muñoz, es hermana del señor Osvaldo Macías Muñoz y, además, que aquella fue traspasada desde la Superintendencia de Seguridad Social al servicio recurrente, en calidad de contrata, a contar del 2 de julio de 2008. Sobre el particular, cabe manifestar que según dispone el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado las personas que tengan la calidad, entre otras, de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive. A su turno, el inciso primero del artículo 64 del citado texto legal, previene que las inhabilidades sobrevinientes deben ser declaradas por el afectado a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de alguna de las causales del anotado artículo 54, agregando que, en el mismo acto, deberá presentar la renuncia a su cargo o función, salvo que la inhabilidad derivare de la designación posterior de un directivo superior, caso en el cual el subalterno tiene que ser destinado a una dependencia en que no exista entre ellos una relación jerárquica. Al respecto, cabe anotar que la finalidad de la preceptiva en estudio es la de permitir que aquellos servidores que sean afectados por el referido impedimento, puedan seguir desempeñando su cargo en el organismo de que se trate, sin distinguir para estos efectos si el vínculo de parentesco dice relación con el jefe de servicio o con otro funcionario directivo, tal como se señaló en el dictamen N° 26.448, de 2000, de este origen. Ahora bien, de los registros de este Órgano Fiscalizador y lo expuesto por ese servicio, aparece que al momento del nombramiento como superintendente del señor Osvaldo Macías Muñoz, doña Sandra Macías Muñoz se encontraba amparada por la disposición protectora establecida en el aludido artículo 64 de la ley N° 18.575, de manera que, no obstante el parentesco que la une con el jefe superior de ese organismo, puede conservar su empleo, atendido que la designación de este se efectuó con posterioridad a la de ella, conclusión que se encuentra en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 31.357, de 2013 y 51.546, de 2014, ambos de esta procedencia. Por otra parte, es útil aclarar, dado que en el caso en estudio la relación de jerarquía se produce entre la señora Macías Muñoz y el jefe superior del servicio, cualquiera sea el departamento en que ella preste sus labores, que resulta inoficioso el cambio de la mencionada funcionaria -previsto por el citado artículo 64 para evitar que se produzca dicha vinculación-, a otra dependencia de esa institución, por lo que aquella se encuentra habilitada para continuar ejerciendo su empleo en la misma unidad en que actualmente se desempeña, lo que se ajusta a lo señalado en el referido dictamen N° 26.448, de 2000. No obstante ello, es menester recordar que el artículo 62, N° 6, de la ley N° 18.575, contempla entre las conductas que contravienen especialmente el principio de probidad administrativa, el hecho de que un servidor intervenga, en razón de sus funciones, en asuntos en que posea interés personal o en que lo tengan su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, como asimismo, participar en determinaciones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad. En consecuencia, el señor Macías Muñoz deberá dar cumplimiento al citado principio de abstención, e inhibirse de intervenir en cualquier aspecto que diga relación con la situación funcionaria de la aludida servidora, atendido el parentesco que existe entre ambos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 26448/2000
Aplica dictámenes
Dictamen N° 31357/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 51546/2014
Aplica dictámenes