Dictamen N° 516/2012
N° 516 Fecha: 04-I-2012 La Contraloría Regional del Libertador Bernardo O’Higgins ha remitido la presentación de don Orlando Aguilera Andrade, exonerado político, ex empleado de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División Andina, en que solicita nuevamente la revisión de su situación previsional. Al respecto, cabe manifestar que, respondiendo a una anterior presentación del reclamante, se determinó por este Organismo Contralor, mediante el dictamen N° 45.397, de 2009, que, en su caso, no resulta factible aplicar el artículo 28 del decreto N°39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234, ni considerar el 25% de participación en las utilidades que establece el decreto N° 307, de 1970, de la aludida Secretaría de Estado, que fijó el texto definitivo del Estatuto de los Trabajadores del Cobre. La conclusión señalada se fundamenta en que la aplicación de las normas antes citadas presupone la existencia de una pensión no contributiva, por gracia, requisito que el señor Aguilera Andrade no cumple. En efecto, el peticionario tiene la calidad de pensionado del sistema del D.L. N° 3.500, de 1980, y su bono de reconocimiento se encuentra liquidado, por lo cual las imposiciones que representa se encuentran consumidas, y, en consecuencia, no ha podido ser titular de una jubilación no contributiva por no tener vigentes sus cotizaciones en el antiguo sistema previsional. Ahora bien, considerando que no se han aportado antecedentes distintos a los ya analizados, resulta forzoso ratificar lo señalado en el oficio N° 45.397, de 2009, antes aludido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República