Dictamen N° 51631/2014
N° 51.631 Fecha:08-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alejandro Núñez Torres, en representación de la Asociación Nacional de Trabajadores del Servicio Nacional de Menores -ANTRASE-, para solicitar un pronunciamiento que determine si procede que ese servicio haya declarado desierto el proceso de selección interno que realizó a fin de proveer un empleo a contrata, para desempeñar la función de Director del Centro CIP CRC, de Chol Chol, en atención a que dos funcionarios llegaron a la etapa final, lo que, a su juicio, torna improcedente dicha medida. Además, impugna la cláusula de las pertinentes bases, que le entrega al Departamento de Personas la atribución de efectuar esa declaración. Requerida de informe, la precitada entidad expresa, en síntesis, que la decisión cuestionada fue dispuesta en atención a la ausencia de oponentes calificados para acceder al cargo, y precisa que dicha atribución no se encuentra radicada en el aludido departamento, sino en la autoridad respectiva, en este caso, en el Director Regional. Además, advierte que para la correcta interpretación de las mencionadas pautas, éstas tienen que ser complementadas con el manual de selección de personas, el que se encontraba a disposición de los participantes en la intranet del servicio. Sobre el particular, es útil anotar que como el Estatuto Administrativo no contiene reglas explícitas sobre el desarrollo de los concursos para proveer empleos en la anotada calidad, la superioridad puede fijar los lineamientos que los regirán, los que, además de obligarla a proceder conforme a ellos, no deben contradecir los principios generales comunes a todo certamen, en armonía con lo precisado en el dictamen N° 32.063, de 2013, de este origen. Luego, cabe puntualizar que las respectivas bases establecieron una etapa de evaluación curricular y una fase compuesta de dos entrevistas, una psicolaboral y otra con el jefe directo del cargo que se concursa. Asimismo, en el N° 6 del acápite denominado “Del Proceso de Selección de los Postulantes”, de las aludidas pautas, se estipuló que como resultado de aquél y de la entrevista con la jefatura directa, se emitirá una nómina con los candidatos que hayan obtenido los mejores puntajes y se propondrá al seleccionado. Enseguida, es menester considerar que acorde lo previsto en el N° 8 del mismo apartado, el servicio antes citado, a través de su Departamento de Personas, se reserva el derecho de declarar desierto el certamen, si en cualquiera de sus etapas los participantes en un número significativo o en su mayoría, no reúnen las condiciones suficientes para ocupar la vacante. Ahora bien, según consta en los antecedentes aportados por la institución, luego de realizar las evaluaciones curriculares y psicolaboral, quedaron seleccionados sólo dos candidatos para la entrevista con la jefatura directa, siendo descalificados en esta fase ambos oponentes. De ese modo, la autoridad regional, fundada en la inexistencia de oponentes que cumplieran con el perfil adecuado a los requerimientos del organismo, estimó declarar desierto el proceso en análisis, determinación en la que no se aprecia alguna irregularidad, toda vez que se adoptó en ejercicio de las atribuciones de que se encuentra investida, tal como se concluyó para un caso similar en el dictamen N° 4.684, de 2010, de este origen. En consecuencia, se desestima la presentación de la especie. Transcríbase al Servicio Nacional de Menores y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República