Dictamen N° 516569/2024
Nº E516569 Fecha: 19-VII-2024 I. Antecedentes La Dirección de Salud de Carabineros de Chile consulta sobre la forma de administrar y contabilizar los fondos percibidos en virtud del contrato de recaudación suscrito el 1 de marzo de 2012 entre el director del Hospital de Carabineros “del General Humberto Arriagada Valdivieso” y la Cooperativa de Ahorro y Crédito COOPEUCH, relativo a su personal civil contratado bajo el Código del Trabajo. Expone que tales caudales han sido ingresados a la cuenta corriente abierta para los fondos internos que administra dicho centro de salud con el fin de financiar las donaciones sociales y actividades del mencionado personal. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, conforme al artículo 2° de la ley N° 18.476 -que dicta normas respecto de los Hospitales de las Instituciones de la Defensa Nacional- el Presidente de la República podrá, mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Defensa Nacional, facultar al Director del Hospital de Carabineros para que, actuando en representación del Fisco, celebre los actos y contratos que conciernan a los fines del establecimiento y que versen sobre las materias que se determinen en dichos decretos, con cargo a los recursos financieros de que disponga el hospital, por venta de bienes y servicios, y los que constituyan aporte fiscal consultado en la ley de presupuestos u otros fondos de origen fiscal. Acorde con lo anterior, el artículo primero del decreto N° 473, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, facultó a dicho director para celebrar los actos y contratos que explícitamente enumera, los que se circunscriben a los fines del establecimiento. A su turno, la letra a) del numeral 3° del artículo 9° del decreto N° 723, de 1967, del entonces Ministerio del Interior -que aprueba el Reglamento Orgánico y de Servicio para el Hospital de Carabineros, N° 31-, señala que corresponderá al citado director en el orden económico y financiero remitir al Servicio Médico, el “Proyecto de Presupuesto de entradas y Gastos” del establecimiento, para el año siguiente”. Enseguida, conforme al artículo 4° del decreto ley N° 1.263, de 1975, y a lo concluido en el dictamen N° 75.677, de 2015, todas las entradas y gastos del Estado deben reflejarse en el presupuesto del sector público, salvo que una disposición legal establezca lo contrario o por instrucciones de esta Entidad de Control, cuando existan fundamentos para determinar que esos haberes no afectan por su naturaleza la ejecución presupuestaria al momento de su ocurrencia. A su vez, es preciso anotar que el decreto N° 221, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el “Reglamento de Intendencia de Carabineros de Chile, N° 21”, prevé en su artículo 12 que los recursos financieros institucionales se clasifican en “fondos fiscales o públicos y fondos internos o propios de las reparticiones”. Luego, la letra e) de su artículo 13 dispone que entre los fondos fiscales o públicos se encuentran “los dineros que se reciban, descuenten o acumulen para ser destinados a organismos públicos”. Agrega su inciso segundo que tales fondos solo pueden invertirse en los objetivos para los cuales han sido legalmente asignados o acumulados. En tanto, el artículo 14 del anotado reglamento agrega que constituyen fondos internos: a) Los valores que se descuenten de las remuneraciones del personal para los fines cooperativos o de bienestar social y aquellos que se destinen como aporte, cuotas, pago de consumos o de prestaciones de servicios en las Comisiones Administrativas; b) Las sumas que tengan su origen en donaciones, y c) Otros fondos de naturaleza semejante a los mencionados en las letras anteriores. Por su parte, con arreglo al Capítulo II “Normativa Específica” de la resolución N° 16, de 2015, de esta Contraloría General -Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP- CGR Chile-, constituyen ingresos de transacciones con contraprestación, entre otros, aquellos procedentes de la prestación de servicios. Enseguida, de acuerdo con el Clasificador Presupuestario, establecido en el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, tales ingresos se deben imputar al subtítulo 07, ítem 02 “Venta de Servicios”. Finalmente, de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 60.548, de 2015, el centro de salud en estudio es una repartición dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, conforme a la ley N° 20.502, y en tal carácter forma parte de la Administración del Estado, revistiendo la naturaleza jurídica de servicio fiscal. Además, conforme al principio de legalidad -contenido principalmente en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política y en el artículo 2° de la ley N° 18.575-, las autoridades deben actuar en el marco de las atribuciones que les confiere la ley y someterse a las normas vigentes (aplica dictamen N° E49265, de 2020, entre otros). III. Análisis y conclusión Del contrato de recaudación remitido por la recurrente, consta que COOPEUCH encargó al Hospital de Carabineros un servicio de recaudación por los pagos que los funcionarios socios, contratados bajo el Código del Trabajo, deben efectuarle en cumplimiento de los créditos que les han otorgado. Conforme a su numeral 2° dicho hospital tiene derecho a una remuneración mensual ascendente a un 2% de los pagos efectivamente recaudados en el respectivo mes calendario por cuenta de COOPEUCH, por concepto de diversos productos de crédito. Ahora bien, analizado el marco jurídico aplicable, no se aprecia que el Director del Hospital de Carabineros de Chile cuente con facultades para celebrar el contrato de recaudación en estudio, y por tanto, deberá dejarse sin efecto dicha convención, la que además debió ser aprobada por acto administrativo, lo que no consta en la especie. Lo anterior, sin perjuicio de que se pudieran pactar los descuentos a que se refiere el artículo 58 del Código del Trabajo respecto de los servidores que son contratados con arreglo a dicha preceptiva, conforme a los requerimientos y limitaciones pertinentes, lo que, en todo caso, no facultaría a ese hospital para percibir una retribución por el cumplimiento de aquella función legal (aplica dictamen N° 16.690, de 2019). Por otra parte, de la normativa citada y antecedentes acompañados aparece que los ingresos de que se trata han sido percibidos como contraprestación del servicio prestado a la aludida entidad financiera, y por tanto, no corresponden a fondos internos o propios en los términos del artículo 14 del citado Reglamento de Intendencia. En consecuencia, la percepción de tales caudales ha debido ser registrada en el presupuesto del Hospital de Carabineros en el subtítulo 07, ítem 02. Finalmente, cabe señalar que la ocurrente deberá informar a esta Contraloría General, dentro del plazo de 30 días contado desde la recepción de este pronunciamiento, acerca de las medidas adoptadas para dar cumplimiento al presente pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud., OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (Subrogante)