Dictamen N° 49265/2020
Nº E49265 Fecha: 05-XI-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Logística de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la obligatoriedad que tendría de reembolsar a la empresa que indica, los montos por ella pagados por concepto de infracciones de tránsito relacionadas con vehículos que se encuentran en uso por esa institución policial en el marco del contrato de arrendamiento que individualiza. A su vez, la empresa aludida, Autorentas del Pacífico SpA, pide que se disponga el reembolso por parte de Carabineros de Chile de los montos pagados, por el mismo concepto antes señalado, respecto de otro contrato de la misma naturaleza que el referido en el párrafo anterior. Por su parte, el Secretario General de Carabineros de Chile, en oficio N° 320, de esta anualidad, reitera la petición del pronunciamiento, aludiendo a la disparidad de opiniones sobre el tema al interior de dicha Institución. Cabe precisar, en primer lugar, que lo consultado dice relación con contratos de arrendamiento de vehículos suscritos los años 2018 y 2019, entre la citada empresa y Carabineros de Chile, destinados al uso por parte de esta institución. Es en el contexto de los mencionados convenios, que la empresa Autorentas del Pacífico SpA ha solicitado que le sean reembolsados los costos en que ha incurrido al pagar una serie de multas de tránsito derivadas de infracciones cometidas por funcionarios de Carabineros de Chile en el marco del uso de aquellos vehículos. Sobre el particular, se debe señalar que, en nuestro ordenamiento jurídico, está consagrado el principio de legalidad - contenido principalmente en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República y en el artículo 2° de la ley N° 18.575-, en virtud del cual las autoridades deben actuar en el marco de las atribuciones que les confiere la ley y someterse a las normas vigentes, principio que el personal de Carabineros de Chile, por cierto, también se encuentra obligado a respetar. Por tanto, la mencionada institución policial debe actuar dando estricto cumplimiento a la legalidad vigente, dentro de la cual se incluyen las normas que regulan el tránsito por las calles y caminos del país, debiendo asumir, en consecuencia, la responsabilidad ante incumplimientos e infracciones a las mismas. Lo anterior, se encuentra acorde con lo sostenido por esta Entidad de Control, entre otros, en los dictámenes N°s. 20.327, de 2018, y 14.690, de 2013, al disponer que compete a quienes desarrollan labores de manejo de vehículos dar cumplimiento a las disposiciones legales que rigen el tránsito, en particular, aquellas contenidas en la ley N° 18.290, por lo que las consecuencias pecuniarias que puedan derivar de su infracción, son de responsabilidad y cargo de estos. En el mismo sentido, se ha señalado que no podría eximirse de responsabilidad a los funcionarios policiales, por el hecho de cometer las infracciones al encontrarse realizando labores propias de su actividad, debido a que su obligación es efectuarlas dando cumplimiento al ordenamiento jurídico (aplica criterio contenido en dictamen N° 20.327, de 2018). Por lo tanto, en mérito de lo expuesto, menester es concluir que Carabineros de Chile debe arbitrar todas las medidas que sean necesarias para reembolsar aquellos montos pagados por la antedicha sociedad. Sin perjuicio de lo anterior, esa institución policial deberá investigar los hechos que motivaron las referidas multas y las eventuales responsabilidades que puedan asistir a los funcionarios que conducían los vehículos en las oportunidades en que ellas fueron cursadas. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República