Dictamen N° 51667/2009
N° 51.667 Fecha: 16-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sandra Bobadilla Morales, funcionaria del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para reclamar contra la calificación que se le asignara por su desempeño funcionario correspondiente al período 2007-2008, que le significó quedar en la Lista 1, con 66 puntos. Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó informe al referido centro hospitalario, el que no obstante, a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente, Sostiene la peticionaria que no ha sido bien evaluada en lo que respecta a los subfactores cantidad de trabajo, calidad de la labor realizada, capacidad para realizar trabajos en grupo y comportamiento funcionario, en todos los cuales obtuvo nota 6, ya que a su juicio, aquéllas, además de injustas, carecen de objetividad. Sobre el particular, es menester hacer presente que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 27.132, de 2002, 39.653, de 2007 y 46.630, de 2008, ha expresado que su facultad para revisar los procesos calificatorios de los funcionarios públicos, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios que pudieren presentarse en las diferentes etapas de dichos procesos, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen la materia, y no sobre el mérito y desempeño de los funcionarios, ámbito que es de competencia de las autoridades evaluadoras. Ahora bien, resulta necesario recordar, que las calificaciones tienen como finalidad evaluar el desempeño y aptitudes de cada servidor, comprendiendo aquélla aspectos relacionados con la cantidad y calidad de la labor realizada, grado de conocimiento de la actividad desempeñada y responsabilidad y cumplimiento de normas, materias que, por su naturaleza, deben ser ponderadas sólo por el respectivo Servicio, no correspondiendo a esta Entidad Fiscalizadora actuación alguna referida a conceptos y notas que merezcan esos factores. En otro orden de consideraciones, la interesada reclama que, de las tres precalificaciones que a su entender se efectúan dentro del proceso, sólo se le notificó el resultado obtenido en la primera. Al respecto, cumple informar que, en conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 18 del decreto N° 1.229, de 1992, del Ministerio del Interior, sobre Reglamento de Calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo, aplicable en la especie, los jefes directos de los funcionarios precalificados emitirán dos informes acerca del desempeño de aquéllos. Continúa la citada normativa señalando, que tales antecedentes serán incluidos en la respectiva hoja de vida y notificados, en su oportunidad, al interesado. Por su parte, cabe anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, ha precisado en el dictamen N° 16.703, de 1996, entre otros, que la falta de notificación de los referidos informes, no afecta la eficacia del proceso calificatorio, toda vez que la normativa legal y reglamentaria no contempla instancia específica de reclamo contra tales instrumentos. Acorde con lo expuesto, esta Contraloría General desestima el reclamo de la recurrente y, por ende, su calificación del período 2007-2008 debe entenderse afinada en los términos resueltos por la autoridad administrativa, esto es, Lista Uno, con 66 puntos. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General