Dictamen CGR

Dictamen N° 51671/2009

2009-09-16 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Vigente
Sumario. La asignación de mejoramiento de la gestión municipal no favorece a los médicos del gabinete psicotécnico regidos por la ley 15076
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Dictamen N° 39532/2011
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Dictamen N° 28240/2011
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N° 51.671 Fecha: 16-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de San Miguel, solicitando la reconsideración del dictamen N° 47.642, de 2008, mediante el cual esta Entidad de Fiscalización concluyó acerca de la improcedencia de pagar a los médicos cirujanos del gabinete sicotécnico, la asignación de mejoramiento de la gestión municipal prevista en la ley N° 19.803. Sobre el particular, cabe manifestar que este Organismo Contralor mediante el citado dictamen N° 47.642, de 2008, precisó que la aludida asignación de mejoramiento de la gestión municipal, constituye un estipendio integrante del sistema de remuneraciones de los funcionarios municipales regidos por la ley N° 18.883, cuyo otorgamiento se encuentra determinado en función a la remuneración fijada para tales servidores, cual es, el sistema remuneratorio del decreto ley N° 3.551, de 1980, que por su composición resulta incompatible con el régimen remuneratorio establecido en la ley N° 15.076, para los médicos cirujanos que se desempeñen en las municipalidades. Luego, atendido lo aseverado por el municipio recurrente -en orden a que el artículo 1° de la ley N° 19.803 al establecer el estipendio en comento, no hace distinción respecto de la calidad de los servidores a quienes debe otorgarse, ya que sólo se refiere a los funcionarios municipales regidos por la ley N° 18.883-, es necesario señalar que el artículo 3°, inciso tercero, de este último texto legal, señala que “Los médicos cirujanos que se desempeñen en los gabinetes sicotécnicos se regirán por la ley N° 15.076, en lo que respecta a remuneraciones y demás beneficios económicos, horario de trabajo e incompatibilidades. En las demás materias, que procedan, les serán aplicables las normas de este estatuto.”. Ahora bien, para los fines de una interpretación armónica de ambos preceptos legales, es preciso advertir que el citado artículo 3°, inciso tercero, si bien somete al personal en comento a la referida ley N° 18.883, no obstante en materia de remuneraciones expresamente lo excluye de su ámbito de aplicación, ordenando que en dicho aspecto se rige por la normativa de la ley N° 15.076, por lo que tratándose de beneficios de carácter remuneratorio que favorecen a los funcionarios municipales regidos por la ley N° 18.883, como sucede con la norma contenida en el artículo 1° de la ley N° 19.803, forzoso resulta concluir que este último precepto no es aplicable a los servidores municipales cuyos estipendios se regulan por una normativa distinta de la contenida en la ley N° 18.883, como sucede precisamente con el personal médico de los gabinetes sicotécnicos. En consecuencia, cumple esta Contraloría General con reiterar que la asignación de mejoramiento de la gestión municipal no favorece a los médicos del gabinete sicotécnico, por lo que procede desestimar la solicitud de reconsideración deducida por la Municipalidad de San Miguel y ratificar el dictamen N° 47.642, de 2008. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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