Dictamen N° 28240/2011
N° 28.240 Fecha: 5-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana María Espinosa Mujica, médico cirujano del gabinete sicotécnico de la Municipalidad de Lo Prado, reclamando su derecho a percibir la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, los aguinaldos de navidad y fiestas patrias, y el bono de término de conflicto, correspondientes a los últimos tres años. Requerido su informe al municipio, éste lo emitió a través del oficio N° 380, de 2011, en el cual expresa, en síntesis, que no procede el pago de los beneficios que se solicitan. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 3°, inciso tercero, de la ley N° 18.883 -Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-, dispone que los médicos cirujanos que se desempeñen en los gabinetes sicotécnicos se regirán por la ley N° 15.076 -Estatuto para los Médicos-Cirujanos, Farmacéuticos o Químicos-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujanos Dentistas-, en lo que respecta a las remuneraciones y demás beneficios económicos, horario de trabajo e incompatibilidades. En las demás materias, que procedan, les serán aplicables las normas de este estatuto. Ahora bien, esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 15.614, de 2005, entre otros, ha precisado que si las plantas municipales contemplan horas de la ley N° 15.076, tales profesionales médicos se regirán por ese cuerpo legal y por la ley N° 18.883, según proceda, conforme con lo establecido en el precepto legal antes anotado; en cambio, si la planta no consulta esas horas o éstas son insuficientes, es posible que las municipalidades contraten a esos servidores mediante las normas del Código del Trabajo. En este contexto, debe señalarse que la interesada ocupa, desde el año 1989, el cargo de la especie, previsto con 22 horas ley N° 15.076, en el artículo 3°, del decreto con fuerza de ley N° 67-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que establece la planta de personal de la Municipalidad de Lo Prado, de manera que, en atención a lo precedentemente expuesto, la interesada se rige por aquel texto legal en lo que respecta a remuneraciones y demás beneficios económicos. Así, la peticionaria no tiene derecho a la asignación de mejoramiento de la gestión municipal regulada en la ley N° 19.803, por cuanto -como por lo demás lo ha concluido este Organismo Contralor mediante el dictamen N° 51.671, de 2009-según lo establece su artículo 1°, este estipendio favorece únicamente a los servidores afectos a la ley N° 18.883 y, como se ha manifestado, por disposición expresa del artículo 3°, inciso tercero, de este último cuerpo estatutario, los médicos del gabinete sicotécnico se rigen, en materia de remuneraciones, por la normativa de la ley N° 15.076. Por el contrario, la recurrente tiene derecho al pago de los aguinaldos de navidad y fiestas patrias, y al bono de término de conflicto, contemplados en los artículos 2°, 8° y 32, respectivamente, de la ley N° 20.486 -que Otorga Reajuste de Remuneraciones a los Trabajadores del Sector Público, concede Aguinaldos y otros Beneficios que Indica, publicada en el Diario Oficial el 17 de diciembre de 2010-, como asimismo, al aguinaldo de fiestas patrias del año 2010 previsto en el artículo 8°, de la ley N° 20.403, en las condiciones que en esos preceptos se disponen, por cuanto esos beneficios se confieren, entre otros, a los trabajadores que desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el Título IV del decreto ley N° 3.551, de 1981, que se refiere precisamente al personal afecto a la ley N° 15.076 (aplica el dictamen N° 6.124, de 1983). No obstante, considerando que se reclaman similares beneficios otorgados en leyes de reajustes correspondientes a años anteriores y que la reclamación de la especie fue deducida ante esta Contraloría General el 27 de diciembre de 2010, esa entidad edilicia deberá tener en cuenta el plazo de prescripción previsto en el artículo 99 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -aplicable supletoriamente al personal cuyo régimen remuneratorio se rige por la ley N° 15.076, como se ha concluido en el dictamen N° 43.108, de 2000-, en virtud del cual el derecho al cobro de las asignaciones contempladas en leyes especiales, como acontece con los estipendios de que se trata, prescribirán en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles, salvo que la recurrente haya interrumpido dicho plazo en una data anterior, mediante reclamación deducida ante el propio municipio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República