Dictamen CGR

Dictamen N° 39532/2011

2011-06-24 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Vigente
Sumario. Médicos del gabinete sicotécnico de los municipios, no perciben la asignación de mejoramiento de la gestión municipal
Aplicado por
Dictamen N° 35220/2013
Aplica dictamen

N° 39.532 Fecha: 24-VI-2011 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido a esta Contraloría General la presentación deducida por don José Miguel Cerna Martín, médico del gabinete sicotécnico de la Municipalidad de Concepción, por la cual solicita se reconsideren los dictámenes N°s. 47.642, de 2007, y 51.671, de 2009, mediante los cuales esta Sede Central ha precisado que la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, contemplada en la ley N° 19.803, no favorece a los funcionarios municipales que ocupan el cargo que posee el recurrente, en razón de lo cual dicho municipio le negó el pago de ese estipendio. El interesado fundamenta su petición, en la circunstancia que tal criterio establecería una diferencia arbitraria, vulnerando el principio de igualdad ante la ley, al excluir del beneficio en cuestión a los médicos que se desempeñan en los gabinetes sicotécnicos de las municipalidades, teniendo en cuenta que aquel ha sido establecido para todos los funcionarios municipales regidos por la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, y no existiría una exclusión legislativa expresa que permita sostener la conclusión contenida en tales pronunciamientos. En primer término, es del caso aclarar que el artículo 3°, inciso tercero, de la citada ley N° 18.883, dispone que los médicos cirujanos que se desempeñen en los gabinetes sicotécnicos se regirán por la ley N° 15.076, en lo que respecta a remuneraciones y demás beneficios económicos, horario de trabajo e incompatibilidades. En las demás materias, que procedan, les serán aplicables las normas de este estatuto. Como queda de manifiesto, por mandato expreso del citado precepto legal, los funcionarios municipales en comento, en materia remuneratoria -calidad que posee el beneficio pecuniario que se reclama-, se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de la ley N° 18.883, y, en tal aspecto, se rigen por la normativa de la ley N° 15.076. En estas condiciones, debe añadirse que la asignación de mejoramiento de la gestión municipal forma parte del sistema de remuneraciones de los funcionarios sujetos a la ley N° 18.883, cuyo otorgamiento está determinado en función a la remuneración fijada para esos servidores, cual es, el régimen establecido en el decreto ley N° 3.551, de 1980, el cual resulta incompatible con el régimen de remuneraciones previsto en la ley N° 15.076, aplicable al recurrente. Por ende, es la propia preceptiva jurídica la que ha fijado los beneficiarios de la asignación en comento, distinguiendo entre los distintos funcionarios municipales que se desempeñan dentro de alguna entidad edilicia, asignándole estatutos diversos por los que se rigen, atendida la función que en ellas cumplan, limitándose este Organismo de Control -de conformidad con los artículos 98 y 99 de la Constitución Política y 1°, 6° y 10 de la ley N° 10.336- a ejercer su facultad de pronunciarse e interpretar, mediante la emisión de dictámenes, los asuntos que se relacionen con el estatuto que rija al personal de los servicios sometidos a su fiscalización, para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los regulan (aplica criterio contenido en el dictamen N° 21.631, de 2011). En consecuencia, se rechaza la solicitud de reconsideración interpuesta por el señor Cerna Martín y se ratifican los dictámenes N°s. 47.642, de 2007, y 51.671, de 2009. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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