Dictamen CGR

Dictamen N° 51674/2009

2009-09-16 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Alterado
Sumario. Se abstiene de pronunciarse en discrepancia entre municipio y el interesado sobre documentos presentados en concurso público para proveer empleo de conductor de ambulancia, por ser un asunto de carácter litigioso
Aplicado por
Dictamen N° 26572/2010
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N° 51.674 Fecha: 16-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Óscar Sepúlveda Espinoza, oponente al concurso público convocado por la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, para proveer el empleo de conductor de ambulancia, categoría F, por 44 horas, en la dotación de salud, reclamando que la entidad edilicia declaró desierto el referido certamen, no obstante que al término de dicho procedimiento concursal el Secretario Municipal lo notificó de su nombramiento en dicho cargo, a contar del 1° de noviembre de 2008. Agrega el recurrente, que contrario a las consideraciones expresadas por el municipio en el decreto N° 82, de 2009, cumple con todos los requisitos para acceder a tal designación, entre ellos, haber adjuntado a su postulación, la licencia de conductor profesional para el transporte de personas. Por su parte, la citada municipalidad ha remitido para el trámite de registro el decreto respectivo, por el cual declaró desierto el certamen en comento, en lo que atañe solamente al mencionado cargo, por no haberse presentado postulantes idóneos. Requerido de informe, el municipio mediante el oficio N° 30/668, de 2009, adjuntó el oficio N° 356, del mismo año de la Dirección de Asesoría Jurídica de esa entidad, en el cual se señaló que la medida adoptada, obedece a que el recurrente, único oponente al referido empleo, al momento de presentar sus antecedentes, no acreditó tener licencia de conducir clase A2 ó A3, requisito esencial que lo habilita para el desempeño de esa función. Efectuada la indagatoria de rigor en la municipalidad por personal fiscalizador de esta Entidad de Control, se verificó que efectivamente el interesado posee licencia de conducir clase A3 que permite el transporte de personas, en lo que interesa, de pacientes, no habiendo sido posible determinar si este antecedente se acompañó a la postulación de que se trata. A este respecto, es útil tener presente que como lo ha precisado esta Entidad de Fiscalización en el dictamen N° 29.605, de 2009, la evaluación de los oponentes a un certamen se efectúa en base a los antecedentes presentados por éstos al momento de concursar, no siendo posible considerar para la asignación de puntaje, otras circunstancias que no hayan sido acreditadas en dicha oportunidad, aun cuando en la época en que se resuelva el concurso, las condiciones de alguno de los postulantes hubieren variado. Por consiguiente, considerando que el asunto reclamado ha sido controvertido por el municipio, configurándose una situación que excede el ámbito de competencia de esta Entidad de Fiscalización -cual es, la discrepancia entre el interesado y la entidad edilicia acerca del hecho de la presentación material en el concurso, del documento indicado-, cumple señalar que debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 o , inciso tercero de la ley N o 10.336, Orgánica Constitucional de esta Contraloría General, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos de naturaleza litigiosa, lo que acontece precisamente en la especie. Finalmente, se devuelve sin registrar, el decreto N° 82, de 2009, de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, con todos sus antecedentes, por tratarse de un acto administrativo no sujeto al referido trámite. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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