Dictamen CGR

Dictamen N° 26572/2010

2010-05-18 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Vigente
Sumario. Sobre obligación de Municipalidad de efectuar nombramiento al término de concurso público

N° 26.572 Fecha: 18-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Oscar Sepúlveda Espinoza requiriendo se reconsidere el dictamen N° 51.674, de 2009, a través del cual este Organismo Contralor se abstuvo de emitir un pronunciamiento acerca de la procedencia de su nombramiento en el concurso convocado por la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, para proveer un cargo de conductor de ambulancias en el Departamento de Salud, al existir divergencias entre el recurrente y el municipio acerca de la presentación, por el primero, de su licencia de conducir en dicho certamen. El peticionario fundamenta su solicitud, en la circunstancia que cumplía con todos los requisitos del cargo, habiendo adjuntado los antecedentes pertinentes a su postulación, los que fueron evaluados en su oportunidad por la correspondiente comisión de concursos -según acredita con la documentación que acompaña-, de manera que solicita se proceda a dictar el decreto de nombramiento respectivo. Solicitado el informe a la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, ésta lo evacuó mediante el oficio N° 30/558, de 2010, a través del cual se remite el memorándum N° 278, del mismo año, del Director Jurídico del municipio, señalando que por el decreto N° 82, de 2009, se declaró desierto el concurso de la especie, en atención a que el interesado no acompañó a su postulación su licencia de conducir, exigencia requerida para que fuera nombrado en el cargo al cual concursaba. Sobre el particular, es preciso indicar que los artículos 19 y 20, de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales -aplicables en la especie de conformidad con lo previsto en el artículo 4° de la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, disponen, en lo que interesa, que el comité de selección o el Secretario Municipal, en su caso, propondrá al alcalde los nombres de los candidatos que hubieren obtenido los mejores puntajes, con un máximo de tres, respecto de cada cargo a proveer, el cual seleccionará a una de las personas propuestas y notificará personalmente o por carta certificada al interesado, quien deberá manifestar su aceptación del cargo y acompañar, en original o en copia autentificada ante Notario, los documentos probatorios que en dicha disposición legal se indican (aplica dictamen N° 40.986, de 2002). Agrega, el artículo 21 de la ley N° 18.883, que una vez aceptado el cargo, la persona seleccionada será designada titular en el cargo correspondiente. En este contexto, cabe tener presente que los concursos constituyen actos reglados en sus efectos, los cuales, válidamente desarrollados, originan un vínculo jurídico entre la municipalidad y los interesados que postulan a los mismos, que la autoridad administrativa no está facultada para extinguirlo a su arbitrio, de manera que crean el derecho de los postulantes que cumplen los requisitos pertinentes a ser designados en los correspondientes empleos y, por ende, la obligación de esa superioridad de proveer los cargos vacantes con los participantes seleccionados, tal como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en los dictámenes N OS 41.866, de 2008 y 41.882, de 2009. Pues bien, de la documentación acompañada es posible constatar, primero, que la comisión de concursos del referido certamen, en el acta que deja constancia de su funcionamiento -fechada el 20 de octubre de 2008, firmada por todos sus integrantes y el ministro de fe-, asignó un total de 60 puntos al recurrente, sin que ese cuerpo colegiado haya manifestado en dicho documento la falta de antecedentes en su postulación, como sí lo expresó respecto de otro oponente. En forma concordante con lo anterior, se verificó asimismo que, a continuación, el secretario municipal procedió a notificar personalmente al peticionario el resultado del concurso, informándole su nombramiento indefinido a contar del 1 de noviembre de 2008, en el cargo de conductor de ambulancia, categoría F, por 44 horas semanales, comunicación que fue firmada por aquél en señal de aceptación del empleo en el cual fue seleccionado. De este modo, resultó improcedente que el municipio, con posterioridad, mediante el decreto N° 82, de 5 de febrero de 2009, declarara desierto el concurso a que se ha hecho referencia, por no haberse presentado postulantes idóneos al cargo, según allí se expresa, toda vez que ello implicaría desconocer el derecho de quien, reuniendo los requisitos legales, ha postulado a un cargo para ser considerado en su provisión, pues la sola realización del evento, origina obligaciones que no pueden disolverse por la mera voluntad de la autoridad administrativa (aplica el dictamen N° 3.711, de 2009). En consecuencia, cumple esta Contraloría General con concluir que atendidas las consideraciones jurídicas y de hecho expuestas, la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda debe formalizar a la brevedad la designación de don Oscar Sepúlveda Espinoza, en el cargo mencionado, mediante la dictación del correspondiente decreto de nombramiento. Reconsidérase en los términos indicados el dictamen N° 51.674, de 2009, de este Órgano de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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