Dictamen CGR

Dictamen N° 51688/2010

2010-09-03 · Probidad, transparencia e inhabilidades · municipal · Vigente
Sumario. Sobre declaración de vacancia del cargo por salud incompatible
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N° 51.688 Fecha: 03-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Eliana Hurtado Astorga, ex docente de la Municipalidad de Lo Espejo, reclamando por la irregularidad de la medida adoptada por esa entidad edilicia que dispuso la declaración de vacancia de su cargo por salud incompatible, en circunstancias que se encontraba pendiente una solicitud de pensión por invalidez. A su vez, la aludida Municipalidad en presentación separada, consulta acerca de diferentes aspectos a considerar en el evento de proceder a la reincorporación de la peticionaria. Sobre el particular, es menester señalar que el artículo 72, letra h), de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, establece como causal de término de la relación laboral, la declaración de salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de su función, en conformidad con la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Al respecto, el artículo 148 de la ley N° 18.883, confiere al alcalde la facultad de considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, el haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos últimos años, sin mediar una declaración de salud irrecuperable, siendo improcedente incluir en tal cómputo, las licencias por accidentes del trabajo y de origen laboral, a que se refiere el artículo 114 de la misma ley y aquéllas a que se refiere el Título II, del Libro II, del Código del Trabajo, sobre Protección a la Maternidad. Luego, en lo que atañe a la señalada facultad, la jurisprudencia administrativa de este Órgano Contralor, contenida, entre otros, en el dictamen N° 72.803, de 2009, de este origen, ha manifestado que el ejercicio de dicha atribución se encuentra supeditado, precisamente, a la circunstancia de que no haya mediado declaración de salud irrecuperable. Ahora bien, en la especie, se ha verificado que el 24 de marzo de 2010 la Comisión Médica N° 8 de la Región Metropolitana, mediante dictamen N° 813.0214.2010, señaló que no procedía la calificación de invalidez de la afectada, decisión que fue confirmada por la resolución N° 4.732, de 14 de mayo de 2010, de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones, que declaró expresamente que la enfermedad alegada por la ocurrente no alcanzaba a provocar una pérdida de su capacidad de trabajo de a lo menos el cincuenta por ciento, de modo que no correspondía otorgar la invalidez. Por consiguiente, y atendido que en la situación de que se trata no existió declaración de salud irrecuperable de la interesada, es dable concluir que el decreto N° 221, de 2010, de la Municipalidad de Lo Espejo, que dispuso la vacancia del cargo de doña Eliana Hurtado Astorga por salud incompatible con el desempeño del mismo, se encuentra ajustado a derecho. Conviene aclarar que no obsta a lo expresado, la circunstancia de que la recurrente hubiere iniciado los trámites para la calificación de su enfermedad con anterioridad a la dictación del referido decreto de vacancia, por cuanto al no declararse la irrecuperabilidad de su salud, no tuvo derecho a los beneficios que el ordenamiento jurídico contempla para quienes padecen de invalidez, por lo que al haberse puesto término a sus funciones en la época señalada, sin esperar el dictamen de la respectiva comisión médica, no se le causó perjuicio alguno. Finalmente, cabe expresar, que atendido lo anteriormente expuesto, resulta innecesario pronunciarse respecto de las consultas efectuadas por la Municipalidad de Lo Espejo acerca de la forma de proceder en el caso de tener que reincorporar a la aludida servidora. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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