Dictamen CGR

Dictamen N° 51692/2009

2009-09-16 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Cursa resolución de Gendarmería que reconoce períodos como tiempos efectivos a funcionaria, haciendo presente que cotizaciones efectuadas en Instituto de Previsión Social están representadas en bono de reconocimiento. Es obligación del empleador deducir y enterar imposiciones en instituciones de previsión, gestión que debe realizarse oportunamente y no cuando los interesados soliciten su pensión
Aplicado por
Dictamen N° 55070/2012
Aplica dictámenes 27135/92
Dictamen N° 26192/2012
Aplica dictámenes

N° 51.692 Fecha: 16-IX-2009 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 992, de 2009, de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, que reconoce períodos como tiempos efectivos a doña Mayela Cristina Alarcón Castro, RUN. N° 7.408.206-8. No obstante, hace presente a Ud., que el reconocimiento de los tiempos servidos en Gendarmería, que corresponden a cotizaciones efectuadas en el Instituto de Previsión Social, ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, se encuentran representadas en el Bono de Reconocimiento, instrumento creado por el.DL N° 3.500, al que se encontraba afiliada la interesada, el que ha debido ser traspasado a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile en conformidad con lo dispuesto en los artículos 1° y 5° transitorios de la ley N° 19.195, servicios que se consideraron efectivos y afectos a dicha Institución Previsional, para todos los efectos legales, disposición que no hace ninguna distinción entre las cotizaciones del Antiguo y Nuevo Sistema de Pensiones, razón por la cual debe entenderse que ambos tipos de imposiciones deben ser traspasados al régimen de la referida Dirección. De acuerdo con lo anterior y teniendo presente los antecedentes que existen en este Organismo de Control y los que se adjuntan al expediente como es la Hoja de Servicios del Sra. Alarcón Castro, ésta registra servicios continuos desde el 01 de septiembre de 1995, fecha de ingreso a Gendarmería, no obstante lo cual en el Certificado de Imposiciones de la Administradora de Fondos de Pensiones no consta registro de las cotizaciones correspondientes desde febrero hasta julio de 1990; desde enero hasta abril de 1991; noviembre de 1992 y enero de 1993 por lo que deberá aclararse y efectuarse el reintegro de las imposiciones faltantes. Lo anterior, atendido que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° inciso tercero del decreto ley N° 3.501, de 1980, y los artículos 2° y 3° de la Ley 17.322, la obligación de deducir y enterar las imposiciones en las Instituciones de Previsión es de responsabilidad del empleador, el que si por error o negligencia no las enteró en la época que correspondía, su incumplimiento no puede redundar en un perjuicio para el funcionario, sin desmedro de la obligación de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile de cobrar a Gendarmería las cotizaciones correspondientes al tiempo de desempeño faltantes (aplica dictámenes 26.683, de 2002; 87 de 2003 y 47.006, de 2007). Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar además que, a futuro, tal gestión deberá efectuarse oportunamente y no al momento en que los interesados acceden a pensión, y con los certificados oficiales emitidos por el Instituto de Previsión Social para estos efecto. Por orden del Contralor General de la República Silvia Millar Cerda Abogado Jefe Subdivisión de Seguridad Social División de Toma de Razón y Registro

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