Dictamen N° 51693/2020
Nº E51693 Fecha: 13-XI-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Corporación de Fomento de la Producción -CORFO-, solicitando un pronunciamiento que determine si resulta aplicable a sus servidores regidos por el Código del Trabajo, el criterio contenido en el dictamen Nº E37915, de 2020, de esta procedencia, que se pronunció sobre la acumulación y fraccionamiento del feriado, en razón de la emergencia sanitaria por el brote de COVID-19, respecto de los funcionarios sujetos a los Estatutos Administrativos. Asimismo, don José Pérez Debelli, en representación de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales, efectuó una presentación en similares términos. Como cuestión previa, es menester recordar que en el mencionado dictamen se analiza la normativa vigente que regula el feriado de los funcionarios públicos regidos por las leyes N°s. 18.834 y 18.883 y se concluye que, con motivo de la emergencia sanitaria que afecta al país, resulta menester reconocer a las jefaturas superiores la facultad de permitir, de manera extraordinaria, la acumulación para el año 2021, de todo o parte del feriado del año 2019 acumulado para el 2020. Agrega, además, que como medida extraordinaria de gestión y por esta anualidad, se permite el fraccionamiento del lapso de diez días hábiles que la normativa aplicable impone tomarse de manera ininterrumpida, siempre y cuando así lo pida el interesado y haya sido resuelto por la autoridad, considerando que el feriado no puede ser denegado discrecionalmente por esta. Precisado lo anterior, conviene tener presente que la normativa aplicable a los servidores por los que se consulta se encuentra contenida en el Libro I, Capítulo VII del Código del Trabajo y, en este sentido, debe tenerse en consideración el artículo 67 que establece que los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra. Agrega, en su inciso final, que el feriado se concederá de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades del servicio. Por su parte, el artículo 70 del referido Código señala que el feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo. El inciso segundo del citado artículo indica que el feriado podrá acumularse por acuerdo de las partes, pero solo hasta por dos períodos consecutivos. Al respecto, esta Contraloría General ha concluido, entre otros, en el dictamen N° 42.181, de 2011, que el feriado tiene el propósito de conseguir, a través de períodos de descanso, la recuperación de las energías y del desgaste sufrido por los funcionarios en el ejercicio de sus labores. A su vez, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en el dictamen N° 54.783, de 2009, ha precisado que, para los fines de la acumulación del feriado de aquellos funcionarios regidos por el Código del Trabajo, es necesaria la concurrencia de las voluntades concordantes del empleador y del trabajador, en orden a aunar el feriado de un determinado año con el correspondiente al del año siguiente, de manera que se requiere una solicitud previa del interesado en tal sentido, respecto de la cual la autoridad debe manifestar su asentimiento o conformidad. Expuesto lo anterior, y tal como se señala en el dictamen Nº E37915, de 2020, ante una pandemia como la que afecta al territorio nacional, corresponde a los órganos de la Administración del Estado adoptar las medidas que el ordenamiento jurídico les confiere a fin de proteger la vida y salud de sus servidores, evitando la exposición innecesaria de estos a un eventual contagio; de resguardar la continuidad del servicio público, y de procurar el bienestar general de la población. Reitera dicho pronunciamiento, que el brote de COVID-19 representa una situación de caso fortuito que, atendidas las graves consecuencias que su propagación puede generar en la población, habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos y servicios públicos que conforman la Administración del Estado. Luego, teniendo en consideración lo anterior y, en especial, la finalidad del derecho de que se trata y las peculiares condiciones de confinamiento y restricciones de desplazamiento generadas por la pandemia, así como el hecho de que en muchos casos no ha sido posible otorgar descansos a los funcionarios -a fin de dar la adecuada cobertura a las necesidades que han debido satisfacer determinados organismos durante este período de emergencia sanitaria-, cabe manifestar que resulta plenamente aplicable el criterio contenido en el dictamen Nº E37915, de 2020, a los servidores de la Administración del Estado que se encuentran afectos al Código del Trabajo. Por consiguiente, las jefaturas superiores pueden, de manera extraordinaria, acordar con sus trabajadores sujetos al mencionado Código, la acumulación para el año 2021, de todo o parte del feriado del año 2019 acumulado para el 2020, aun cuando importe la acumulación de más de dos períodos consecutivos, como asimismo, permitir el fraccionamiento del lapso de diez días hábiles que la normativa impone tomarse de manera ininterrumpida. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República