Dictamen CGR

Dictamen N° 51698/2010

2010-09-03 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Sobre permiso de edificación concedido para la construcción de la Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello
Aplicado por
Dictamen N° 22425/2012
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N° 51.698 Fecha: 03-IX-2010 Con motivo de una denuncia relativa a que la autoridad administrativa habría permitido el emplazamiento de una construcción para la Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello, en la zona “UpR y ECr Zona de Uso preferentemente Residencial y Equipamiento de Comercio”, del respectivo Plan Regulador Comunal -aprobado por decreto alcaldicio exento N° 131, de 2007-, en circunstancias de que esa zona no admite dicho destino, esta Contraloría General, a través del dictamen N° 32.101, de 2010, de esta Contraloría General, concluyó que la mencionada construcción cuenta con el permiso de edificación N° 39, de 2008, para realizar un edificio destinado a instituto, actividad que se encuentra admitida en la referida zona, y en la “UpR y E Zona de Uso preferentemente Residencial y de Equipamientos”, que también afecta al predio en que se emplaza la edificación. Sin desmedro de lo anterior, se consignó en el dictamen de que se trata -en lo atinente a lo sostenido en la denuncia que se atendió, en orden a que parte del inmueble amparado por el permiso referido sería utilizado como Universidad, destino que sólo se encuentra permitido en la segunda de las zonas individualizadas, y no en la primera-, que ese Municipio, en el ejercicio de las competencias que le corresponden, debía investigar la veracidad de la situación denunciada y, en su caso, adoptar las medidas que sean pertinentes, informando de dicha circunstancia a este Ente de Control. Ahora bien, en relación con lo anterior, y por el documento de la referencia, la autoridad Edilicia manifiesta, en síntesis, y en lo que interesa, que el permiso N° 39, de 2008, citado, corresponde a la primera etapa de un proyecto que, además, prevé otra edificación destinada a universidad. De ese modo, y para los efectos de erigir la última edificación aludida, señala esa Municipalidad que se otorgó el permiso de ampliación N° 100-A/09, que corresponde a una construcción emplazada en la parte del predio situada en la zona “UpR y E Zona de Uso preferentemente Residencial y de Equipamientos”. Sobre el particular, cumple este Órgano Contralor con precisar que si bien en la presentación se da cuenta de la existencia de una edificación destinada a universidad, que cuenta con el pertinente permiso -el N° 100-A/09-, y que se sitúa en la parte del predio que sí admite dicho destino, ello no obsta a que, como se consignó en el pronunciamiento de cuyo alcance se trata, esa repartición deba, atendidos los antecedentes que se tuvieron a la vista al momento de su emisión, investigar la veracidad de lo sostenido en la denuncia que le dio origen, relativa al empleo de la edificación destinada a instituto como una universidad. En ese contexto, procede que ese Municipio adopte las medidas destinadas a tal efecto, en los términos consignados en el dictamen antes indicado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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